Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

C-457-2021/ARÉVALO CON CONSTRUCTORA EDGARDO CASTILLO E.I.R.L.

Rol

J-145-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 01 de diciembre de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña avenimiento suscrito por las partes y resolución que la aprueba, en que se consigna que la demandada se obliga a pagar la suma única y total de $2.500.000 en 2 cuotas iguales y sucesivas de $1.250.000, la primera el 29 de enero de 2020 y la segunda el 2 de marzo de 2020, mediante transferencia electrónica a la cuenta del letrado Camila Gómez Sepúlveda. Asimismo expresan que en caso de no cumplimiento o cumplimiento tardío de las cuotas pactadas se avalúa anticipadamente los perjuicios en un 50% de recargo del total adeudado. En la resolución de remisión, dictada con fecha 5 de octubre de 2021, se expresa que no hay constancia del cumplimiento del avenimiento. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 01 de diciembre de 2021, comparece CONSTRUCTORA EDGARDO CASTILLO E.I.R.L., representada, y opuso a la ejecución la excepción de pago fundada en que de los comprobantes de pago aparece con claridad que la deuda, en capital, se encuentra pagada absolutamente. Señala que se transfirió la primera cuota de $1.250.000 con fecha 29 de enero de 2020; con fecha 26 de marzo de 2020 se hizo lo propio con la suma de $625.000 y, finalmente, la última transferencia de $625.000, fue realizada el 1 de diciembre de 2021. En el primer otrosí de su presentación, y en subsidio de la excepción, deduce objeción de liquidación por cuanto la deuda era únicamente la suma de $625.000.- Habiéndose conferido traslado, con fecha 9 de diciembre de 2021, el ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas, fundado en que sólo se pagó la primera cuota del avenimiento no teniendo noticias del pago parcial del mes de enero, el que en todo caso no se pactó, por cuanto el depósito fue realizado por FERPUS, que no es parte en la causa y no se le informó jamás. Respe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de diciembre de 2021, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña transacción suscrita por las partes, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 01 de diciembre de 2021, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción. A su turno, subsidiariamente, objeta la liquidación practicada- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta y objeción de liquidación, este fue evacuado, solicitándose el rechazo de ambas, tal como fue expuesto en lo expositivo.- CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó la documental de: a) copia de correo que contiene comprobante de transferencia de fecha 29 de enero de 2020 por la suma de $1.250.000 a nombre de Carlos Lavín Housser de FEBRUS SPA; b) copia de correo de aviso de transferencia de FEBRUS SPA a nombre de Carlos Lavín Housser de fecha 26 marzo 2020 por la suma de $625.000; c) copia de correo de aviso de pago de FEBRUS SPA a nombre de Carlos Lavín Housser de fecha 01 de diciembre de 2021 por la suma de $625.000.- QUINTO: Que, ha señalado nuestra jurisprudencia, “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre éste. Es, pues, el ejecutado quien debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone, y si no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, las excepciones que oponga no podrán prosperar y deberán ser rechazadas.” (C. Concepción, 14 julio 1967. R., t.64, sec.2ª, p.33 (C. 6º, p.34).).-.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, pertinente resulta hacer presente que, del análisis de la causa es posible establecer que esta tiene su inicio en remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 14 de octubre de 2021; la que proveída con fecha 22 de octubre del mismo año, ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 25 de noviembre se procede a la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago. A su turno, según da cuenta la documental acompañada por el ejecutado, y no objetada, es posible establecer que se produjeron los siguientes pagos en las fechas que se indican: a) 29 de enero de 2020 por la suma de $1.250.000; b) 26 de marzo de 2020 por la suma de $625.000; y, c) 01 de diciembre de 2021, por la suma de $625.000.- SEPTIMO: Que, de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago realizado el 01 de diciembre de 2021 fue practicado después del inicio del juicio ejecuti

Fallo

FALLO: 10 ENERO 2022.- Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 01 de diciembre de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña avenimiento suscrito por las partes y resolución que la aprueba, en que se consigna que la demandada se obliga a pagar la suma única y total de $2.500.000 en 2 cuotas iguales y sucesivas de $1.250.000, la primera el 29 de enero de 2020 y la segunda el 2 de marzo de 2020, mediante transferencia electrónica a la cuenta del letrado Camila Gómez Sepúlveda. Asimismo expresan que en caso de no cumplimiento o cumplimiento tardío de las cuotas pactadas se avalúa anticipadamente los perjuicios en un 50% de recargo del total adeudado. En la resolución de remisión, dictada con fecha 5 de octubre de 2021, se expresa que no hay constancia del cumplimiento del avenimiento. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 01 de diciembre de 2021, comparece CONSTRUCTORA EDGARDO CASTILLO E.I.R.L., representada, y opuso a la ejecución la excepción de pago fundada en que de los comprobantes de pago aparece con claridad que la deuda, en capital, se encuentra pagada absolutamente. Señala que se transfirió la primera cuota de $1.250.000 con fecha 29 de enero de 2020; con fecha 26 de marzo de 2020 se hizo lo propio con la suma de $625.000 y, finalmente, la última transferencia de $625.000, fue realizada el 1 de

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-145-2021.- DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ARÉVALO CANCINO.- DEMANDADO: CONSTRUCTORA EDGARDO CASTILLO E.I.R.L..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 14 OCTUBRE 2021.- PARA FALLO: 10 ENERO 2022.- Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 01 de diciembre de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción,

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