1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON INVERSIONES SANTA MARGARITA S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la apelación el demandante se ha alzado en contra de la sentencia de 31 de marzo de 2022, por la cual se rechazó sin costas la demanda de autos, fundado en que “…siendo el presente juicio uno, de ellos declarativos, era menester, primero y por una parte, acreditar en forma indubitada la existencia del mutuo adeudado por los obligados personalmente por la suma de $27.982.930, más intereses y costas, cuestión que se probó suficientemente con la documental acompañada, consistente en el Pagaré número 2384 suscrito con fecha 16 de diciembre de 2013 por la Sociedad Urbanizadora y Constructora Surco Limitada y por la Inmobiliaria J Coloma y Compañía Limitada y Jorge Mario Coloma Henríquez y, por otra parte, correspondía a la demandada acreditar el pago de dicho mutuo, cosa que no ocurrió. Y, en segundo lugar, correspondía probar también, la existencia de la hipoteca que favorece al Banco de Chile y que garantiza el mutuo referido precedentemente y la calidad de tercera poseedora y obligada de la demandada, lo que se acreditó con las copias de la inscripción de hipoteca y las inscripciones de dominios y escritura de compraventa, acompañadas oportunamente en el cuaderno de gestión preparatoria de desposeimiento, conjuntamente con dicha solicitud. Así entonces, se acreditó la existencia de la obligación contenida en un mutuo otorgado a los deudores personales, y la existencia de la obligación hipotecaria y la calidad de Tercera Poseedora de la demandada Inversiones Santa Margarita S.A., como es propio de la acción real de desposeimiento ejercida por mi mandante. Por otra parte, en la solicitud precisa de la demanda de autos se requirió puntualmente tener por deducida la demanda ordinaria de desposeimiento en contra de la sociedad Inversiones Santa Margarita S.A. a fin de que se declarara la existencia del crédito y la obligación de la desposeída de pagar la suma de dinero ascendiente

Fundamentos

motivos que ameritan la acción contra el tercer poseedor de la finca hipotecada.” QUINTO: Que la prueba rendida por la demandante, consistente en la documental reseñada en el fallo, puede desprenderse que la demandada no es la deudora personal, sino que reviste el carácter de tercera poseedora inscrita del predio hipotecado, y habiéndosele requerido -según lo exige el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil- en la gestión preparatoria de notificación, sin que ésta dentro del plazo de diez días haya pagado la deuda o abandonado ante el juzgado la propiedad hipotecada, la demanda estaría bien enderezada en su contra. Sin embargo, el petitorio de la acción no es el desposeimiento, como se dijo, sino la petición de que se declare la existencia de un crédito, la existencia de la una obligación de pago, y así, la petición de la demandante no permite al juez extender su acción en un sentido diverso.

Fallo

se declarara la existencia del crédito y la obligación de la desposeída de pagar la suma de dinero ascendiente a $27.982.930 por concepto de capital e intereses.” SEGUNDO: Que del estudio de la causa aparece que en lo petitorio de la demanda se consigna expresamente: “PIDO a SSa. ordenar se sirva tener por deducida demanda ORDINARIA de desposeimiento en contra de la sociedad INVERSIONES SANTA MARGARITA S.A., representada legalmente por don Alfredo Antonio Coloma Parra, todos ya individualizados; admitirla a tramitación, confiriendo traslado de ella por el término legal; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, resolviendo lo siguiente: 1° declare la existencia de los créditos y se declara la obligación de la demandada de pagar al BANCO DE CHILE la suma de $27.982.930.- por concepto de capital, más intereses penales a razón del máximo interés convencional. para operaciones de crédito de dinero no reajustables y costas y hasta le fecha de pago efectivo, correspondiente a la restitución del mutuo contenido en el instrumento indicado, ya individualizado; 2º Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al BANCO DE CHILE, la indicada suma de $27.982.930.- por concepto de capital, más intereses penales a razón del máximo interés convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables y costas y hasta le fecha de pago efectivo, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria; 3º Que se condena en

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la apelación el demandante se ha alzado en contra de la sentencia de 31 de marzo de 2022, por la cual se rechazó sin costas la demanda de autos, fundado en que “…siendo el presente juicio uno, de ellos declarativos, era menester, primero

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