2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ZEPEDA ROJAS, HÉCTOR/JOPIA GAJARDO, HÉCTOR

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE Que el apelante, en su recurso, discurre sobre la idea de que el actor no podría haber entregado el bien en arrendamiento, por tratarse de un bien sujeto a concesión municipal. Sin embargo, reconoce la tenencia, que ocupa la propiedad, que la recibió del actor y que paga un estipendio por ello. En primer grado el juez tuvo por acreditado el contrato y, al no haberse rendido prueba alguna que acreditare el pago, declaró su terminación y dispuso el pago de las rentas de arrendamiento correspondientes. Por su parte, la documental acompañada por el apelante a folio 11 (nueve de marzo en curso) no desvirtúa las conclusiones fácticas alcanzadas por el a quo y que, a juicio de esta Corte se ven respaldadas por el relato de apelante, que ya hemos extractado, de forma tal que sólo cabe confirmar la decisión. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, sin costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad Rol N°1718-2022 (Civil).-

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, sin costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad Rol N°1718-2022 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

Zepeda Rojas, Héctor Eduardo Jopia Gajardo, Héctor Eduardo Término de contrato de arriendo y cobro de rentas Rol N° 1718-2022 (C-386-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE Que el apelante, en su recurso, discurre

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