MARIA HORTENSIA ARANEDA FIGUEROA CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 1503-2022
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°.- Que el Consejo de Defensa del Estado al defender los intereses del Fisco, junto con dar cumplimiento a una obligación legal establecida en su Ley Orgánica, ha esgrimido razones atendibles, lo que condice a afirmar que tuvo motivos plausibles para litigar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, permiten eximir a dicha parte del pago de las costas. 2°.- Que los reajustes e intereses solicitados por los demandantes deben ser acogidos, por un imperativo de integralidad de la indemnización, sin embargo la forma de determinarlos debe hacerse a partir de una decisión declarativa firme, llevando a la razón la apelante, en el sentido que el reajuste que se fije sólo lo será desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y los intereses respectivos desde la mora del pago de la indemnización, lo que
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°.- Que el Consejo de Defensa del Estado al defender los intereses del Fisco, junto con dar cumplimiento a una obligación legal establecida en su Ley Orgánica, ha esgrimido razones atendibles, lo que condice a afirmar que tuvo motivos plausibles para litigar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, permiten eximir a dicha parte del pago de las costas. 2°.- Que los reajustes e intereses solicitados por los demandantes deben ser acogidos, por un imperativo de integralidad de la indemnización, sin embargo la forma de determinarlos debe hacerse a partir de una decisión declarativa firme, llevando a la razón la apelante, en el sentido que el reajuste que se fije sólo lo será desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y los intereses respectivos desde la mora del pago de la indemnización, lo que se declarará en lo resolutivo de esta decisión. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, la sentencia definitiva de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C -2800-2019, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto por ella se condenaba en costas al Fisco de Chile y, en su lugar, se decide que se le absuelve de dicha carga procesal. II.- Q
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CGR C.A. de Concepción. Concepción, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°.- Que el Consejo de Defensa del Estado al defender los intereses del Fisco, junto con dar cumplimiento a una obligación legal establecida en su Ley Org
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