C/ JONATHAN DAVID GUARIRAPA CONTRERAS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme se colige del mérito del parte policial N° 77 de la 33ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, en dicha comuna el imputado fue sujeto de un control vehicular aleatorio y al bajarse del móvil dejó caer involuntariamente una bolsa transparente que contenía una sustancia de color verde, que aparentaba ser marihuana, luego de lo cual, existiendo un claro indicio de que se podría estar perpetrando un simple delito, se registraron sus pertenencias, verificando que portaba otras pequeñas cantidades de la misma droga. Así entonces, su detención se llevó a cabo en una situación de flagrancia, en la hipótesis de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del mismo texto legal, por lo que de esta forma la detención del formalizado fue efectuada, evidentemente, en forma legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 132 bis, 85, 130 letra a) y 134 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de este año, en los autos RIT N° 509-2023, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Jonathan David Guarirapa Contreras; y en su lugar se la declara legal. Devuélvase la competencia. N°Penal-552-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 132 bis, 85, 130 letra a) y 134 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de este año, en los autos RIT N° 509-2023, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Jonathan David Guarirapa Contreras; y en su lugar se la declara legal. Devuélvase la competencia. N°Penal-552-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme se colige del mérito del parte policial N° 77 de la 33ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, en dicha comuna el imputado fue sujeto de un control vehicular aleatorio y al bajarse del móvil dejó caer involuntariamente una bolsa transparente que cont
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