SIN INFORMACION

TORO/NUEVO SUR S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de enero del presente año, comparece doña MARÍA SOLEDAD TORO SAAVEDRA, quien interpuso un recurso de protección en contra de NUEVO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el acto ilegal y arbitrario de negarse a efectuar descuento de deuda, por el periodo de ocupación de arrendataria, realizada con fecha 9 de diciembre del 2022, lo que estima vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, y derecho de propiedad, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 11 de noviembre de 2021 dedujo demanda de término del contrato de arrendamiento en contra de la arrendataria de su propiedad, ubicada en calle 21 Norte con calle 32 Oriente Nº 3718, Villa Valles del Country, de esta ciudad. Agrega que la causa se tramitó ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el rol C-1875-2021, y que el fundamento de la acción era el incumplimiento del contrato de arrendamiento, al no pagar pago las rentas y los servicios básicos de luz y agua, adeudando a la fecha de presentación de la demanda por concepto de luz $1.236.500, y por concepto de agua, $536.140. Señala que en el tercer otrosí de la demanda se solicitó que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 18.101, se notificara la demanda a los servicios de agua potable (AGUAS NUEVO SUR) y de energía eléctrica (CGE), a fin de que tomaran conocimiento que el único responsable de los consumos, mientras dure la ocupación del inmueble, sería la arrendataria, resolviendo el tribunal del juicio: Notifíquese. Expone que el 5 de marzo de 2022 se dicta sentencia definitiva que acogió la acción impetrada, y el 30 de marzo de 2022 se certificó la ejecutoriedad de la misma. Además, que el 4 de octubre de 2022 se notificó a Aguas Nuevo Sur y a CGE la demanda y su proveído. Sostiene que, al contrario de lo ocurrido con CGE, la recurrida, se ha negado a efectuar una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 18.101, y por lo tanto ha negado a descontar los consumos realizados durante la ocupación del inmueble, esto es entre el 13 de septiembre de 2018 y el 2 de agosto de 2022. Postula que el citado artículo 14 de la ley aludida, no establece oportunidad para la notificación por lo que cualquier interpretación que restrinja el derecho basado en la fecha de la notificación es contraria a la normativa. Finalmente, y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y se ordene a la recurrida haga el descuento y/o haga responsable a la ocupante del inmueble del consumo de agua mientras duró la ocupación, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1. Carta de fecha 9 de diciembre de 2022 emitida por Servicio al cliente de la recurrida en que se da cuenta de los hechos objeto de este recurso.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales de fecha 24 de junio de 1992, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Soledad Toro Saavedra, quien interpuso recurso de protección en contra de Nuevo Sur S.A. Redacción del fallo del Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°16-2023/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de enero del presente año, comparece doña MARÍA SOLEDAD TORO SAAVEDRA, quien interpuso un recurso de protección en contra de NUEVO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el acto ilegal y arbitrario de negarse a efectuar descuento de deuda, por el periodo de ocupación de arrendataria, realizada con fecha 9 de diciembre del 202

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