/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de marzo de 2023, comparece don Ricardo González Ciudad, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Jhon Jairo Hurtado Betancourt, de nacionalidad colombiana, por haber cometido acto ilegal y arbitrario que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, mediante Resolución Exenta N° 112.529, 9 de diciembre de 2022, que ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida decisión. Funda su acción señalando que ingresa al país el año 2017, mismo año en que obtiene residencia definitiva, desempeñándose en diversos empleos, de los que no queda registro como suele ocurrir con extranjeros en situación de precariedad. Agrega que con fecha 5 de agosto de 2022, es condenado por el 5° tribunal de Juicio Oral en causa RIT N° 28-2020 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, de la ley N° 20.000, reconociéndosele la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Advierte que el amparado es una persona transgénero de 32 años de edad; que a la fecha mantiene solo una única anotación en su extracto de filiación, sin otros antecedentes anteriores; y además tiene estrechos vínculos con su hermano, don Robinson Hurtado Betancourt, quien se encuentra viviendo y trabajando en Chile el cual constituye un apoyo vital en su proceso de reinserción. Refiere que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo su condena en el CDP Santiago Sur, con 6 bimestres consecutivos de Muy Buena conducta. Alega que la expulsión atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, el principio pro persona, que la fundamentación de la orden de expulsión es arb
Fundamentos
motivos de trabajo, en octubre de 2015 se le otorga visa de residencia temporaria por motivos laborales y en septiembre de 2017 el beneficio de la permanencia definitiva. Añade que se le condena en los términos ya indicados en el recurso como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y que, en razón de ello, el extranjero se encuentra dentro de las causales expresas de expulsión del territorio nacional comprendidas en el numeral 2 del artículo 128 en relación al artículo 32 N°5 de la ley N° 21.325. Relata que de acuerdo el procedimiento establecido el efecto, mediante Oficio Ordinario N°41.112, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile notificar personalmente al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, y que pese a que éste emitió la documentación solicitada dentro del plazo establecido al efecto no fue suficiente para desvirtuar la decisión de esa autoridad migratoria, toda vez que el extranjero vulneró los bienes jurídicos de seguridad y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. A ello se agrega que, según tuvo por acreditado en el proceso judicial respetivo se le incautaron aproximadamente 21 kilos, 12 kilos y cerca de 5 kilos de marihuana. En razón de lo expuesto, se dispuso su expulsión mediante el acto administrativo que se cuestiona. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo consiste -en esencia- en la emisión de una orden de expulsión en contra del amparado, arguyendo la autoridad para fundar dicha decisión, el hecho de haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas, relativa a una importante cantidad de sustancias prohibidas, lo que atenta contra los bienes jurídicos de seguridad y salud pública. Además, la autoridad tuvo presente los antecedentes acompañados por el amparado lo que resultaron insuficientes para justificar su permanencia en el país. QUINTO: Que, consta de los antecedentes que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 13 de junio de 2018, y que cumplirá la condena impuesta en la causa RIT 28-2020 el 12 de junio de 2023, por lo que, habiendo obtenido residencia definitiva en septiembre de 2017, se advierte que su detención tuvo lugar habiendo transcurrido menos de un año desde la obtención de dicho beneficio migratorio. SEXTO: Que, del mérito de los ant
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor don Jhon Jairo Hurtado Betancourt, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo N° 441-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de marzo de 2023, comparece don Ricardo González Ciudad, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Jhon Jairo Hurtado Betancourt, de nacionalidad colombiana, por haber cometido ac
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