CARLOS ANTONIO SANHUEZA IBARRA CONTRA MIGUEL ANGEL IBARRA IBARRA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Carlos Antonio Sanhueza Ibarra, quien interpone recurso de protección, en forma manuscrita, en contra de Miguel Angel Ibarra Ibarra. Explica que su hermana el 31 de enero de dos mil veintitrés, intentó ingresar a un predio de su propiedad, ubicado en Cholguán Norte, comuna de Yungay, sin embargo no fue posible por existir en la entrada un portón cerrado. Más adelante, personalmente, con fecha 17 de febrero pasado, al intentar ingresar a su propiedad, se percata de la presencia del portón y cerco que habría colocado el recurrido, apropiándose de 3.50 metros de parte de su predio. Pide a esta corte que acoja el recurso, ordenándose al recurrido que deje el portón de acceso libre y retire el cerco que impide ingresar al domicilio. 2°.- Que, al informar el recurrido, señala que el terreno quedó como herencia. Con su hermana Berta Ibarra –madre del recurrente-, se pusieron de acuerdo, en que a él le correspondía la parte de atrás y a ella la parte de adelante. Acordaron además, que la entrada que le corresponde es el camino de servidumbre, y la entrada de ella es por el frente de su sitio. Indica que se opuso a una regularización intentada por el recurrido ante el Ministerio de Bienes Nacionales, por el mismo conflicto. 3°.- Que, informando, conforme se le ordenó, Carabineros de Chile, indica que existe un sitio que cuenta con un solo ingreso y dos inmuebles en su interior, el del fondo del recurrido, y el de frente, del actor. Agregan que el camino de servidumbre se encuentra cerrado, lo que impide acceder al predio del recurrente. 4°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por Carlos Antonio Sanhueza Ibarra, en contra de Miguel Ángel Ibarra Ibarra, debiendo la recurrida eliminar el cierro lateral que existe en el acceso común, a y permitir el tránsito del recurrente por éste. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas ROL 387-2023-PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Carlos Antonio Sanhueza Ibarra, quien interpone recurso de protección, en forma manuscrita, en contra de Miguel Angel Ibarra Ibarra. Explica que su hermana el 31 de enero de dos mil veintitrés, intentó ingresar a un predio de su propiedad, ubicado en Cholguán Norte, comuna de Yungay, sin embargo no fue posible por existir
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