SIN INFORMACION

FABIÁN GABRIEL PÉREZ CABEZAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol 1570-2023, Protección, el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación judicial y convencional de Fabián Gabriel Pérez Cabezas, cédula de identidad N° 17.641.491-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N° 635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (también la Caja de Compensación o CCAF o Caja Los Andes) representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados legalmente en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal que se indica a continuación: a) El 9 de agosto de 2018, el actor solicitó un crédito de dinero a la Caja Los Andes, por la suma de $ 2.962.658 (dos millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos), pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 104.067 (ciento cuatro mil sesenta y siete pesos) cada una; la primera cuota vencía el 30 de junio de 2018. Al perder su única fuente laboral, el recurrente dejó de cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°4 que vencía el 30 de septiembre de 2018; b) Como su situación financiera no mejoró, no pudo cumplir con sus obligaciones pendientes con la Caja de Compensación y, como consecuencia, la recurrida hizo uso de la cláusula de aceleración para obtener el cobro forzado de las obligaciones, interponiendo demanda ejecutiva contra el recurrente Pérez Cabezas, el 30 de abril de 2019, según da cuenta la causa Rol C-3064-2019, seguida ante el 2° Juzgado de Civil de Concepción, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Pérez”. En dicha causa el actor fue notificado y requerido de pago el 28 de abril de 2021; éste opuso la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento C

Fundamentos

considerando que ella misma se allanó a la excepción de prescripción, y que decidió judicializar el cobro, abusando de las facultades que le otorga la ley. g) En cuanto al derecho, afirma que el actuar de la recurrida vulnera el derecho de propiedad protegido por el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, norma superior que tiene su correlato en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto establecen: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Añade que bajo ese contexto se está en presencia de un acto ilegal, que vulneró las garantías constitucionales del actor, al descontarle antojadizamente por planilla parte de su sueldo mensual, en circunstancias que tal modalidad busca generar un pago razonable, respaldado y oportuno de la obligación, sin embargo, el actuar de la Caja recurrida priva al el actor de su derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir; h) Señala que los descuentos por planilla que le está efectuando la Caja Los Andes, se amparan en el artículo 22 de la Ley 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el que establece: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Sin embargo, agrega, se debe tener en cuenta que ese artículo otorga una facultad excepcional a las Cajas de Compensación, para cobrar oportunamente lo adeudado, pero no pueden actuar de improviso, ni menos continuar con los descuentos cuando existe sentencia favorable que declara la prescripción de la acción cambiaria; i) Cita un

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso dictado el 18 de marzo de 2022 en la causa Rol 3559-2022, donde se señaló: “Cuarto: Que la atribución que le confiere el citado artículo 22 supone un camino distinto a la cobranza judicial, por lo que si la recurrida también optó por esta última vía, como lo hizo al iniciar un juicio ejecutivo, debe estarse a sus resultas, pero no puede requerir paralelamente una retención directa conforme al artículo ya citado, camino que ya no le queda abierto por su propia decisión de judicializar el conflicto, tal actuar vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garanta prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 65973-2021, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda”; j) Añade que la Caja Los Andes, a pesar de haber escogido la vía judicial para perseguir el cobro forzado de la obligación, utilizó el mecanismo excepcional que otorga el aludido artículo 22, efectuando una especie de “doble cobro”, lo que vulnera gravemente el derecho de propiedad del actor, citando al efecto un fallo de 15

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Concepción, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol 1570-2023, Protección, el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación judicial y convencional de Fabián Gabriel Pérez Cabezas, cédula de identidad N° 17.641.491-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N° 635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurs

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