2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

SALAZAR Y CASTRO INVERSIONES S.A. - VALDES E HIJOS LIMITADA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA Y CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Y se tiene, además, y en su lugar presente: 1°. Que el denunciante – en tanto consumidor – denunció a la empresa con la que contrató el servicio de construcción de una serie de canchas de pádel. En la descripción que se contiene en su denuncia, resumidamente, le atribuye una deficiente construcción de las canchas, fuera del plazo acordado para su ejecución, las que por sus defectos constructivos mayores las hace ineptas para su fin, al tiempo que su reparación resulta tan costosa, como inviable. 2°. Que tal como se consignó en la sentencia en alzada, pero formulada de otra manera, conforme la prueba documental y testimonial aportada en el juicio, valorada conforme la regla de la sana crítica, es posible tener por establecido que Salazar y Castro Inversiones cotizó y contrató los servicios de Valdés e Hijos Limitada, para que por $42.000.000 más I.V.A., construyera 3 canchas de pádel, las que se emplazarían en San José de la Estrella 816, de la comuna de La Florida. Las especificaciones técnicas se detallaron de modo general en el contrato celebrado el 6 de septiembre de 2018, complementadas por la aceptación de presupuesto y propuesta técnica previa negociada entre las partes durante agosto y septiembre de 2018. Conforme tales negociaciones y como se consignó en el contrato, resultaba ser de cargo de la mandante de la obra, la provisión de la superficie plana con un radier óptimo para la instalación de las canchas, por lo que no está comprendido en el contrato celebrado, la construcción o preparación de tal radier por la empresa a cargo de la instalación de las canchas. Sin embargo, como resultaba indispensable para la instalación de las canchas la preparación del suelo o piso que recibiría el armazón de perfiles de fierro, vidrios templados, así como la carpeta de la superficie, la empresa constructora cotizó, y aprobó tal trabajo realizado por un tercero, bajo sus especificaciones e intermediación. También la prueba permite concluir que el plazo de constr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el veinte de enero de dos mil veinte en el Rol 5.528-2019 del 2° Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita a fojas 262 y siguientes, solo en cuanto condena al denunciado a reparar perjuicios por daño emergente, y en su lugar se decide que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de Valdés e Hijos Limitada, en el primer otrosí de la presentación de fojas 10, sin costas. En todo lo demás, se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante Rol 1747-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose solo sus consideraciones 33° y 36°. Vistos: Y se tiene, además, y en su lugar presente: 1°. Que el denunciante – en tanto consumidor – denunció a la empresa con la que contrató el servicio de construcción de una serie de canchas de pádel. En la descripción que se contiene en su denuncia, resumidame

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