SIN INFORMACION

AVRO CONSTRUCTORA SPA/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don NICOLÁS EUGENIO MICHEA RUBINA, en representación convencional de AVRO CONSTRUCTORA SPA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE YUNGAY, representada por el alcalde don RAFAEL ARCÁNGEL CIFUENTES RODRÍGUEZ, en atención a los actos y omisiones ilegales y arbitrarios que perturban y amenazan las garantías constitucionales de su representada. Indica que su representada se adjudicó la Licitación Pública 3588-22LP20 denominada “Construcción Pozo Profundo APR Pedregal, Tercer Llamado”, según consta en Decreto Alcaldicio N°1357 de fecha 22 de julio de 2021 y su respectiva Orden de Compra N°: 3588-227-SE21. Proyecto que se ejecutó correctamente y con fecha 12 de noviembre de 2021 se realizó la Recepción Provisoria de la obra, sin observaciones. El día 21 de diciembre de 2022, el Inspector Técnico de Obras remitió por correo electrónico el Oficio N°978 indicando que se sugería la presencia de la empresa al día siguiente cuando se constituiría la Comisión de Recepción Definitiva. O sea, toma conocimiento de este oficio, con menos de un día de anticipación por lo cual no pudieron asistir. Con posterioridad, el día 19 de enero de 2023, nuevamente a través de un correo electrónico, se les solicita responder a las observaciones realizadas a la obra en el al Acta de Recepción Definitiva de fecha 22 de diciembre de 2022, dando un plazo perentorio de dos días hábiles para cumplir con lo indicado en ellas. Pero, no tenían conocimiento de la existencia de dicha acta, por lo que el día viernes 20 de enero solicitaron, nuevamente por correo electrónico, que se les remitiera dicha acta y ofrecieron gestionar una prórroga de la garantía de correcta ejecución por otros 120 días. Añade que, el 23 de enero finalmente le envían el Acta de Recepción Definitiva sin firmar, en un documento Word en cuyos metadatos consta que la última modificación realizada en el documento fue realizada el mismo día 23 de enero a las 10:

Fundamentos

motivos que han impedido a la recurrente responder a las observaciones, implica una omisión ilegal y arbitraria que amenaza la garantía constitucional sobre la propiedad, lo mismo que con la decisión de proceder al cobro de la garantía, dictando un oficio de último momento para el efecto, sin existencia de posibilidad de descargos. Así, considera que, con base a la regulación legal, el contrato y los derechos subjetivos que este integran directamente el patrimonio de la recurrente, por lo que obtiene protección constitucional en virtud de la garantía que protege el derecho propiedad, ya que, adquirido un derecho, ninguna persona puede ser privada de este sino en virtud de una ley que autorice la expropiación. Finalmente, pide que tener por interpuesta acción constitucional de protección en favor de AVRO CONSTRUCTORA SPA en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUNGAY, ambas ya individualizados, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. Que la recurrida ha incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitraria al no informar a la recurrente, en conformidad a la ley y con posibilidad de ejercer sus derechos, de los actos formales relativos a la etapa de Recepción Definitiva de las obras que se estaban desarrollando; 2. Que la recurrida ha incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitraria al decidir iniciar el procedimiento de cobro de la Garantía de Correcta Ejecución constituida para garantizar la correcta ejecución del contrato “CONSTRUCCIÓN POZO PROFUNDO APR PEDREGAL, TERCER LLAMADO”, sin previa resolución fundada, sin notificar al recurrente el Oficio ORD.N°84 de fecha 27 de enero de 2023, y con un acuerdo de prórroga de garantía en curso; 3. Que se deja sin efecto el Oficio Ord. N°84, de fecha 27 de enero de 2023, de la Municipalidad de Yungay, Dirección de Obras Municipales; 4. Que se condena a la recurrida a suspender o anular el proceso de cobro de garantía de correcta ejecución, permitiendo que se prorrogue la vigencia de la garantía o que en su defecto se permita la constitución de una nueva garantía de correcta ejecución, a fin de que la recurrente pueda subsanar o hacerse cargo de las observaciones generales realizadas en la Recepción Definitiva de obra y así tener la oportunidad de cumplir cabalmente con el contrato; 5. En el evento de no ser posible lo anterior, en subsidio, que se condena a la recurrida a restituir el monto de la garantía cobrada de forma ilegal y arbitraria, que se permita la constitución de una nueva garantía de correcta ejecución y se otorgue un plazo prudente para que la recurrente pueda subsanar o hacerse cargo de las observaciones generales realizadas en la Recepción Definitiva de la obra y así tener la oportunidad de cumplir cabalmente con el contrato; 6. Que se condena en costas a la recurrida. 2°.- Que, al informar, el abogado CRISTOPHER EDUARDO ANDRÉS REYES BÓRQUEZ, en representación de MUNICIPALIDAD DE YUNGAY, representada por su alcalde don RAFAEL ARCÁNGEL CIFUENTES RODRÍGUEZ, pide que este

Fallo

se decide aplicar una medida, como en el caso acontece respecto de la Garantía de Correcta Ejecución de Obras, esta medida “deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880”. Explica que el Convenio de Transferencia de Recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional Para la Ejecución del Proyecto “Construcción y habilitación pozo profundo para APR Sector Pedregal, Comuna de Yungay” entre el Gobierno Regional de Ñuble y la Ilustre Municipalidad de Yungay celebrado en Chillán, a 23 de febrero de 2021, señala en su punto 7.3 párrafo dos que “Será de exclusiva responsabilidad de la municipalidad mantener las garantías vigentes desde el inicio hasta la liquidación del contrato. Por tanto, la municipalidad será responsable de exigir la renovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en los montos y plazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para la tramitación de dicha modificación”. Además, detalla lo referido a las Bases Administrativas de Licitación Pública 3588-25LP21 “Construcción Pozo Profundo APR Pedregal, Tercer Llamado”, punto 19.- las formas de terminación del contrato. Agregando que, las Bases incorporan formas de terminación anticipada del contrato, pero no se refieren a la forma en que la Municip

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente del segundo otrosí del escrito de folio 6: No considerándose necesario para la resolución del recurso, no ha lugar a los oficios solicitados. Vistos: 1°.- Que, comparece don NICOLÁS EUGENIO MICHEA RUBINA, en representación convencional de AVRO CONSTRUCTORA SPA, quien interpone acción constitucional de protección en contra d

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