SIN INFORMACION

GARCIA HERNANDEZ MILVIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Camila Londoño, colombiana, trabajadora dependiente, con cédula de identidad N° 26.038.287-k, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 1442, oficina 306, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su madre, Milvia García, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de su madre del territorio nacional, por medio del Decreto Exento N° 1809, de fecha 10 de agosto del año 2018, lo que atentaría en contra de la unidad familiar, solicitando que se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la precitada orden de expulsión. Explica que su madre ingresó a Chile el 2 de abril del año 2016, de manera regular, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y las autoridades migratorias le permitieron ingresar libremente, esto es, sin obstáculos, lo que le permitió sostener que cumple con los requisitos para el ingreso al país, y por lo cual le concedieron una visa de turismo. Indica que, una vez en Chile, su madre decide quedarse, por lo que inicia su proceso de regularización, solicitando su visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales en el año 2016, con base a un contrato de trabajo con la empresa denominada Pistacho, la que le fue rechazada por lo informado por la Policía de Investigaciones de Colombia, en orden a que su madre contaba con una condena de 32 meses de prisión, por el delito de infracción a la Ley 30 de 1986, acaecido en el año 1999. Hace presente que su país ya no reporta antecedentes penales negativos y que la justicia de su país ya declaró la liberación definitiva y la extinción de la pena. Conforme lo anterior, precisa que la solicitud de visa fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 199002, del 9 de septiembre del año 2016, por la cual se le comunicó que debía abandonar el país en el plazo de 15 días, Resolución respecto de la cual se recurrió, terminando dicho proceso con la dictación del Decreto Exenta N° 1809, de fecha 10 de agosto del año 2018, respecto de la cual también se interpusieron recursos que fueron rechazados, manteniéndose la orden de expulsión. Señala que el referido Decreto Exento atenta en contra de su unidad familiar, ya que ella es la única hija mujer de la recurrente y su única hija en este país, siendo la única familia que tiene, brindándose apoyo mutuo en todas sus actividades personales, familiares y laborales. En cuanto a los fundamentos de derecho del presente recurso, se refiere al artículo 1 de la Constitución Política de la República, el que indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia. Asimismo, hace presente que la importancia de la familia también se encuentra consagrada en tratados internacionales suscritos por Chile. Conforme lo anterior, afirma que, en caso de llevarse a cabo la orden de expulsión, se vulneraria el principio de protección de familia, toda vez que se desarticularía la familia compuesta por al recurrente y su hija. Señala que la anterior Ley de Migración, Decreto Ley N°1.094 de 1975 y bajo el amparo de la cual se dictó el acto administrativo que se impugna, no guarda relación con los derechos consagrados en nuestra Carta Fundamental y por ende, no dice nada con relación a muchos derechos consagrados en la Constitución, situación que es corregida en la actual Ley de Migración N° 21.325, en particular, en su artículo 3. En cuanto al arraigo familiar, indica que la familia de la amparada está compuesta por ella y es su única familia en el país, teniendo situación migratoria regular y manifestando el deseo de estudiar en la Universidad. Luego, se refiere al derecho a la libertad ambulatoria, el que estaría consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política, e indica que su madre ingresó de manera regular la país y su estadía no es una amenaza para la seguridad de Chile, pues nunca le ha causado algún perjuicio, siendo sancionada por una conducta que ya lo fue en su país de origen. Finalmente, trata el decaimiento del acto administrativo, y sostiene que el Decreto de Expulsión

Fallo

por tanto, que se acoja el presente recurso de amparo y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de expulsión contenida en el Decreto Exento N° 1809, de fecha 10 de agosto del año 2018, por haberse configurado su decaimiento. SEGUNDO: Que evacúa informe Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, ya que con fecha 05 de diciembre de 2019, la extranjera de nacionalidad colombiana, doña Milvia García Hernández, presentó recurso de Amparo Rol Nº 2.848-2019, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, además, posteriormente, se habría solicitado informe al Ministerio del Interior y a la Intendencia de la Región Metropolitana. Luego, con fecha 13 de enero de 2020, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dicta sentencia que rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Milvia García Hernández, encontrándose la referida sentencia actualmente ejecutoriada, y en cuya oportunidad también se solicitó que se dejara sin efecto la sanción de expulsión, además de regularizar su situación migratoria en el territorio nacional. En conclusión, indica que el mencionado recurso de amparo fue interpuesto en contra de la misma autoridad migratoria, impugnando los mismos actos administrativos y con los mismos fundamentos que se esgrimen en la presente acción, por lo que se c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 14 y 16: a todo, téngase presente. Al escrito folio 15: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Camila Londoño, colombiana, trabajadora dependiente, con cédula de identidad N° 26.038.287-k, domiciliada para estos efectos en Agus

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