1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/PACÍFICO CABLE SPA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho Laboral, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida.  2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés y el recurso de apelación fue deducido el veintitrés de febrero del mismo año. 3.- Que, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso y, en consecuencia, no puede ser acogido a tramitación. Y conforme a lo preceptuado en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y  en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de treinta de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión.   N°Laboral-Cobranza-796-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de treinta de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión.   N°Laboral-Cobranza-796-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente:  1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho Laboral, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución re

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