INGENIERIA Y SONDAJES LTDA. CON GERARDO GIONATTAN GUERRA MARTEL
Rol
C-143-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre del 2021, comparece don OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, abogado, domiciliado en calle Colipí Nº 785 - A, oficina Nº 401, de la comuna y ciudad de Copiapó, en representación de INGENIERÍA Y SONDAJES LIMITADA, RUT Nº 76.098.410-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don VALENTÍN SEGUNDO FUENTES RODRÍGUEZ, RUT Nº 3.731.833-7, ingeniero de ejecución en minas, ambos con domicilio en calle Miguel Lemeur Nº 191, de la ciudad y comuna de Tierra Amarilla, en los autos sobre procedimiento de cumplimiento de sentencia laboral, caratulados “TORRES CON SONDAJE Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, RIT: C-143-2020, expone que, con fecha 11 de agosto de 2021, en los autos sobre cumplimiento de sentencia laboral caratulados “TORRES CON SONDAJE Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, RIT: C-143- 2020, de este Tribunal del Trabajo, se embargaron los bienes individualizados en el acta de embargo y fotografías acompañadas en archivo agregado a la carpeta del proceso por el Ministro de Fe, con fecha 12 de agosto del año 2021 y que se individualizan en tal acta, y que son los siguientes: 1. Una Sonda de Perforación diamantina marca Boart Longyear, modelo LF-90D, montada sobre un Camión, marca Chevrolet, modelo Kodiac, color blanco, placa patente TD.5882; 2. Una Sonda de Perforación diamantina marca RIVPA, modelo Onram 1500, desarmada; 3. Una Sonda de Perforación diamantina marca RIVPA, modelo Karan 1000; 4. Un Container cerrado conteniendo diferentes especies de difícil detalle; 5. 37 Barras de perforación diamantina 3 metros de longitud de diámetros NQ y HQ, usadas y en mal estado. Indica que, según lo estampado por el Ministro de Fe en el cuaderno principal del proceso, el embargo que se efectuó, fue en presencia de la Fuerza Pública de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile y de un empleado de la demandada. Expone que dichos bienes muebles embargados en el proceso, no son de propiedad, dominio o posesión del demandado o ejecutado, Sondajes y Construcciones Limitada O HQ Sondajes Limitada, representada legalmente por don Félix Quijada Quijada, que tales bienes le pertenecen, ya que su empresa INGENIERÍA Y SONDAJES LIMITADA de la cual es socio y representante legal, las compró con esfuerzo. Señala que tales bienes fueron comprados en las siguientes fechas: 19 de febrero del año 2010; 27 de enero del año 2010 y 29 de septiembre del año 2008 a Riveros y Pavés Ltda. Metalmecánica; Sandvik Chile S.A. y a Boart Longyear S.A., respectivamente. Indica que al momento del embargo los bienes se encontraban en un terreno que no es de propiedad de la ejecutada, sino que de don José Arturo Iriarte Alfaro, Rut 9.360.990-5, lo que se probará en el momento procesal respectivo. Señala que para acreditar que es poseedor y que dichos bienes no son del demandado o ejecutado del proceso, en un otrosí de su presentación, se acompañan las facturas respectivas de fechas 19 de febrero del año 2010; 27 de enero del año
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 700, 1698, 1703 del Código Civil, 144, 160, 518 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la tercería de posesión deducida por INGENIERÍA Y SONDAJES LIMITADA en contra de GERARDO GIONATTAN GUERRA MARTEL, de don OSVALDO RAMON TORRES FARIAS y de SONDAJES Y CONSTRUCCIONES LIMITADA. II.- Que se ordena proseguir adelante con la ejecución. III.- Que se condena en costas personales a la tercerista, por haber resultado vencida. DRXXXRQBTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Regístrese y notifíquese por correo electrónico a la ejecutante y por estado diario a la tercerista y a la ejecutada. RIT: C- 143-2020 RUC: 20-4-0248509-5 Dictada por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó. En Copiapó, a diez de enero abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia definitiva dictada precedentemente. 2022-01-10T14:58:28-0300 Firma Firma 1
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Copiapó, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre del 2021, comparece don OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, abogado, domiciliado en calle Colipí Nº 785 - A, oficina Nº 401, de la comuna y ciudad de Copiapó, en representación de INGENIERÍA Y SONDAJES LIMITADA, RUT Nº 76.098.410-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente po
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