CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES E.G.C. (DYGA)/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85-J de la Ley 17.336, los juicios a que dé lugar dicha disposición se tramitarán de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el tres de marzo del año en curso (folio N°28), en contra de la resolución de cuatro de octubre del año dos mil veintidós (folio N°26). Devuélvase. N°Civil-4075-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el tres de marzo del año en curso (folio N°28), en contra de la resolución de cuatro de octubre del año dos mil veintidós (folio N°26). Devuélvase. N°Civil-4075-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°3 y N°4, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85-J de la Ley 17.336, los juicios a que dé lugar dicha disposición se tramitarán de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica