SIN INFORMACION

NATALIA ALEJANDRA CORNEJO PINO/JUZGADO DE GARANTIA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el defensor Oscar Vargas Fuentes, en representación de Natalia Alejandra Cornejo Pino, cédula nacional de identidad N° 15.482.921-0 y Sergio Andrés Salgado Gutiérrez, cédula nacional de identidad N° 13.937.020-1 condenados en causa RIT 10029-2015, RUC 1500176778-7, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, para deducir recurso de amparo en contra de dicho tribunal, que rechazó la solicitud de prescripción de la pena de multa planteada por la defensa y la subsidiaria de la aplicación de la media Prescripción o Prescripción gradual de la pena. Expone que sus representados fueron condenados con fecha 7 de mayo de 2018 a las siguientes penas: Condenada Natalia Alejandra Cornejo Pino, 1° A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de una vez el valor de la mercancía objeto del delito, en este caso da la suma de $425.640.928, como autora del delito consumado del artículo 168 de la ordenanza de aduanas en relación con el artículo 179 letra e) del mismo cuerpo legal y artículo 178 de la misma norma; 2° A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa del 50% de impuestos eludidos, en este caso da la suma de $232.625.562, como autora del delito consumado del N°8 artículo 97 del Código Tributario; 3° A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de una unidad tributaria anual, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado del artículo 97 del Código Tributario N°9. Todos, delitos cometidos en la comuna de Puente Alto el día 19 de febrero de 2015. Indica, además, que la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, se le sustituyeron por la pena de remisión condicional por el término de un año, sujeto a la asistencia y observación de Gendarmería de Chile. Condenado Sergio Andrés Salgado Gutiérrez, 1° A la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de dos veces el valor de la mercancía objeto del delito, en este caso teniendo en consideración que el valor total es de $425.640.928, por lo que la multa corresponde a dos veces el valor referido, como autor del delito consumado del artículo 168 de la ordenanza de aduanas en relación con el artículo 179 letra e) del mismo cuerpo legal y artículo 178 de la misma norma; 2° A la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa del 100% de impuestos eludidos, en este caso da la suma de $465.251.125, como autor del delito consumado del N°8 artículo 97 del Código Tributario; 3° A la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de dos unidades tributarias anuales, como autor del delito consumado del artículo 97 del Código Tributario N°9. Todos, delitos cometidos en la comuna de Puente Alto el día 19 de febrero de 2015. Indica, además, que las penas privativas de libertad impuestas, se le s

Fallo

fallo y el día de la resolución que se pronuncia sobre el cumplimiento de esta pena que es el 10 de marzo de 2023. Segundo: Que informa al tenor del recurso Karin Lorena Mercado Rivas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, detallando que el 10 de marzo de 2023, se llevó a cabo audiencia de revisión de sentencia y prescripción, a la cual asiste el abogado recurrente junto a sus representados. Indica, que la defensa solicita en primer término se decrete la prescripción de las penas de multas impuestas en sentencia, que en su momento fueron sustituidas a prestación de servicios, que indica la defensa que no fueron cumplidos por la pandemia. Para ello, dado el transcurso de 6 meses para prescribir penas de multa contado desde que sentencia queda ejecutoriada el 22 de mayo 2018. En cuanto a media prescripción solicita rebaja en un tercio de la multa y se tenga por cumplida con el día que han estado detenidos. Agrega, que frente a lo anterior la fiscalía se opone entendiendo que esta pena se acopla a la pena principal con mismo plazo de prescripción de 5 años. En cuanto a la media prescripción lo deja a criterio del Tribunal. Señala, las penas que fueron impuestas a los condenados en sentencia dictada el 07 de mayo de 2018, así mismo las penas sustitutivas otorgadas. Refiere que el 22 de mayo 2018 se certifica que la sentencia mencionada se encuentra ejecutoriada. Ello en los mismo términos que fuera dictada por Juzgado de Garantía. Añade que el 25 de septiembr

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado Oscar Vargas y contra el recurso el abogado Hernán Fernández. San Miguel, 20 de marzo de 2023. Dámaris Madrid Céspedes, Relatora. (Hora de inicio 10:11 am. – Hora de término 10:40 am). San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 6: Téngase presente. Proveyendo escrito folio 7:

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