SIN INFORMACION

LIZAMA ALLENDE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Primero: Que con fecha 11 de abril de 2022, comparece Felipe Andrés Lizama Allende, abogado, en beneficio de Selfia Elena San Martín Bustos, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Felipe Galleguillos Serey, por el acto arbitrario e ilegal consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento el precio base de su plan colectivo de salud. Expone que mediante carta de 28 de febrero de 2022 la Isapre informa que a partir del mes del 30 de abril de 2022, se modificará el plan de salud BU CLASSIC 3915 del convenio colectivo entre Isapre Colmena y Aguas Andinas. En la misma carta se señala que de no estar de acuerdo con el alza informada, podrá optar por un plan alternativo al 7% más GES, o un plan Business, y si nada se dice se pone término al plan, ofreciendo un plan individual de salud que denomina “CELTICO 1222”. Indica que la Isapre justifica su decisión en que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejó de cumplirse, encontrándose en un 156%, sin indicar fundamento alguno que permita arribar a tal guarismo y mucho menos indicar que mi representada tenga alguna responsabilidad por dicha modificación. Agrega, además, que las coberturas y condiciones de los planes alternativos, son muy inferiores al plan actual, forzando a la actora a aceptar un plan que no le entregará los servicios de coberturas contratados en caso de no estar de acuerdo con el alza, ni tampoco verificándose los procedimientos de adecuación que franquea la normativa para estos casos. Argumenta que si bien toda Isapre cuenta con la facultad de revisar y adaptar los precios base de los planes de salud en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.933, modificada por la ley N° 20.015, dicha facultad constituye una excepción al principio general de la fuerza relativa de los contratos, establecido en el artículo 1545 del Código Civil, debiendo aplicarse por tanto en forma restrictiva, respetando exigencias míni

Fundamentos

fundamentos del alza aplicada, se ha modificado unilateralmente el contrato de salud sin justificación legal, omitiendo los motivos específicos y reales que la sustentan. La Isapre, actúa de forma ilegal y arbitraria vulnerando los derechos fundamentales de la afiliada, en particular el derecho a la propiedad, a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, todos derechos consagrados en el artículo 19, en sus numerales 2° y 24°, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo de sus fundamentos. Solicita se acoja el recurso, declarando específicamente como medida de protección que se deje sin efecto el alza de plan informada mediante carta a la actora y se ordene a la recurrida mantener en plena vigencia y bajo las condiciones actuales el plan de salud, todo con expresa condenación en costas. Acompaña carta de adecuación de fecha 28 de febrero de 2022, cédula de la recurrente y sentencia de la Excma Corte Suprema dictada en causa Rol 50.455-2020. Segundo: Que, con fecha 8 de agosto de 2022, evacúa informe la abogada Angela Báez Cortés en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. Alega la improcedencia del recurso de protección, ello en razón de que en abril de 2022 se remitió a la actora una carta donde se informa la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con Aguas Andinas, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 85% que se estipula tanto en el Convenio como en su plan particular. Así, se le ofrece, para continuar dentro del Convenio Colectivo, la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES que son integrantes del convenio de salud colectivo que mantiene vigente la Isapre con el empleador del recurrente o bien, incorporarse al plan Business vigente del Convenio Colectivo que se asemeje de forma más similar al plan de salud del recurrente. Señala que la decisión que reclama la recurrente se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre el “Aguas Andinas” y la Isapre y, en consecuencia, no es efectivo que se haya conculcado con ello las garantías constitucionales que señala la recurrente, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del “Convenio Colectivo”, o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud. A continuación, hace referencia a la normativa y procedimiento sobre Planes de Salud Grupales, a saber artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Respecto a

Fallo

por tanto en forma restrictiva, respetando exigencias mínimas procurando no vulnerar los derechos adquiridos de sus afiliados. Así, sólo podrá adecuar los planes cuando se verifiquen los siguientes requisitos: que se trate de un aumento real y efectivo, que dicho aumento sea verificable, que sea un aumento que se encuentre sobre el efectivo indexador de las unidades de fomento con que se cobran los planes de salud (teniendo presente que las UF conllevan una reajustabilidad implícita) y que el aumento se base en el alza de los costos involucrados en las prestaciones. Denuncia que al no explicar la recurrida los fundamentos del alza aplicada, se ha modificado unilateralmente el contrato de salud sin justificación legal, omitiendo los motivos específicos y reales que la sustentan. La Isapre, actúa de forma ilegal y arbitraria vulnerando los derechos fundamentales de la afiliada, en particular el derecho a la propiedad, a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, todos derechos consagrados en el artículo 19, en sus numerales 2° y 24°, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo de sus fundamentos. Solicita se acoja el recurso, declarando específicamente como medida de protección que se deje sin efecto el alza de plan informada mediante carta a la actora y se ordene a la recurrida mantener en plena vigencia y bajo las condiciones actuales el plan de salud, todo con expresa c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 43 y 45; a todo, téngase presente. Al folio 44; Estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente:  Primero: Que con fecha 11 de abril de 2022, comparece Felipe Andrés Lizama Allende, abogado, en beneficio de Selfia Elena San Martín Bustos, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross

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