JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP C/ BRANY ANDRES CARRASCO CARRASCO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

DESISTIDA/CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia, SE RESUELVE: Se tiene por desistido al Ministerio Público de la apelación deducida. Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 196-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Sra. Inés Recart Parra, Relatora Titular. En Valdivia, veinte de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vío Vargas, Secretario Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se deje sin efecto la medida cautelar decretada o, en su defecto, se sustituya por algunas de las medidas cautelares de menor intensidad, no restrictivas de libertad establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por último, alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada en lo concerniente a la medida cautelar, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos. El Tribunal queda en resolver. VISTOS: Atendido lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia,

Fallo

SE RESUELVE: Se tiene por desistido al Ministerio Público de la apelación deducida. Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 196-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Sra. Inés Recart Parra, Relatora Titular. En Valdivia, veinte de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vío Vargas, Secretario Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 219-2023, RUC 2300231403-7. ROL CORTE 196-2023 PENAL. Siendo las 09:33 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Min

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