SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y, don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Ramón Suarez Vásquez, empleado, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en El Roble #670, Comuna De Chillan, Región De Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, presentada por la recurrente de autos, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que su representado, quien tiene permanencia definitiva, el 27 de mayo de 2022, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Luego de reseñar la admisibilidad del presente recurso, exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, pues hasta la fecha ha transcurrido 08 meses y 07 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, lo cual constituye una vulneración a los principios establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 Indica que la recurrida no se ha pronunciado s
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Carlos Ramón Suarez Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de Nacionalización de la recurrente, en un plazo de 90 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema s
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C.A. de Chillan /rjc Chillan, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y, don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Ramón Suarez Vásquez, empleado, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en El Roble #670, Comuna De Chillan, Región De Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Ser
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