APARICIO/SOTO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintisiete de enero del dos mil veintitrés, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veinticuatro de enero del mismo año (folio N°14). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3875-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintisiete de enero del dos mil veintitrés, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veinticuatro de enero del mismo año (folio N°14). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3875-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan impos
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