CASTAÑEDA MARCHANT REIDIN/13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que Nicolás Orellana Solari, defensor penal público recurre de amparo en favor de Reidin León Castañeda Marchant, en causa RIT 2282-2022, RUC 2200593925-2 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el 24 de febrero del año 2023, en la cual la magistrada Valeria Magdalena Vera Sepúlveda resolvió mantener la internación provisional del amparado pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal sin que se haya evacuado el informe que hace referencia el artículo 464 del mismo cuerpo legal. Arguye que el 19 de junio de 2022 se decretó prisión preventiva respecto del imputado por los delitos de un homicidio consumado, dos homicidios frustrados, y un robo con intimidación y el 16 de noviembre la defensa solicita aplicación de artículo 458 del Código Procesal Penal, teniendo como fundamento el peritaje psicológico No.157720 emitido el 30 de septiembre por Carolina Mellado, que, concluye que el estado de salud mental de su representado se encuentra deteriorado debido a que presenta trastornos de personalidad de tipo esquizoide y paranoide, con algunos rasgos de psicopatología. Resalta que cuenta con un informe psiquiátrico de la doctora María José González Daquino, psiquiatra que en Colombia ya había emitido un informe pericial psiquiátrico quien informa que el imputado tiene un trastorno esquizofreniforme orgánico, informe de 27 de septiembre del año 2022, emitido antes que el imputado migrara a Chile. Con fecha 24 de febrero del presente año, en audiencia de revisión de internación provisional, el juzgado recurrido mantiene la internación provisional, pese a que informó que no hay cupo en el Hospital Psiquiátrico Doctor Horwitz Barak, el procedimiento se encuentra suspendido y, además, no cuenta con el informe de peligrosidad a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal, que justifique esta medida cautelar tan gravosa. Refiere que act
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos atribuidos al imputado, las múltiples víctimas y teniendo asimismo en consideración que no se acompañó ningún antecedente que permitiera estimar que una medida como la propuesta hiciera rebajar la necesidad de cautela. Así, sin perjuicio de lo anterior, se reiteró la orden al Hospital Horwitz para el ingreso del imputado en sus dependencias y, asimismo, mientras ello no se materialice, se ordenó a Gendarmería disponer medidas para asegurar la integridad física y seguridad personal del imputado, lo que ya se había decretado anteriormente de acuerdo con lo informado por Gendarmería. En cuanto al tenor del recurso, refiere que el tribunal, una vez suspendido el procedimiento ha ordenado el ingreso correspondiente al Hospital Horwitz y tanto en la audiencia en la que se dictó la resolución recurrida como en varias otras generadas a partir de solicitudes de cautela de garantía o traspaso de unidad penal, el Tribunal ha accedido a las solicitudes, pero éstas no se materializa, toda vez que el Hospital Horwitz en cada uno de sus informes, señalan que el imputado se encuentra en lista de espera para su traslado y evaluación. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que, en la especie, no se ha discutido que el amparado está diagnosticado con un trastorno esquizofreniforme orgánico y se encuentra formalizado por delitos de homicidio calificado consumado y dos frustrados y que el procedimiento seguido en su contra se encuentra suspendido en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, asimismo, se dispuso la internación provisional del imputado en el Hospital Horwitz por concurrir los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que esta Corte comparte; y en cuanto a la peligrosidad, si bien aún no se ha realizado este informe, sí es peligroso para sí o para terceros, según se desprende del mérito de los antecedentes que se han hecho valer en autos, así como la naturaleza y gravedad de los ilícitos investigados. En efecto, según da cuenta el acta de audiencia incorporado en el informe, fue formalizado por un delito de homicidio calificado consumado, dos delitos de homicidio frustrado y un delito consumado de robo con intimidación. Sexto: Que, en lo que se refiere al informe psiquiátrico, en concepto de esta Corte, y como también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en distintas sentencias, a modo de ejemplo Rol N° 42.823-2020; Rol N° 2.850-2018 y Rol N° 11.508-2017, la medida de internación provisional de un imputado que presenta rasgos de enajenación mental puede ser decretad
Fallo
por tanto, atendido el mérito de los antecedentes, no se vislumbra ilegalidad en la dictación de la resolución recurrida, lo que determina el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Reidin León Castañeda Marchant en contra del 13º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese. N°Amparo-427-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 11, téngase presente. Vistos y considerando. Primero: Que Nicolás Orellana Solari, defensor penal público recurre de amparo en favor de Reidin León Castañeda Marchant, en causa RIT 2282-2022, RUC 2200593925-2 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el 24 de febrero del año 2023, en la
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