JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LIMITADA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que estos antecedentes sobre reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo, Rol ingreso Corte N°661-Laboral que incide en los autos RIT I-32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Sociedad de Servicios Máxima Seguridad con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, la reclamada recurre de nulidad en contra de la sentencia de 04/11/2022 que, en lo que interesa, acoge el reclamo judicial deducido por la mencionada empresa y deja sin efecto íntegramente la Resolución de Multa N°8514/22/21-1-2, de 13/05/2022, cursada por la Inspección Provincial de Trabajo de Maipo. Segundo: Que en contra de dicha decisión recurre de nulidad el abogado Eduardo Flores Jopia, en representación de la reclamada esgrimiendo como motivo de nulidad, el establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dos capítulos: En relación con la Multa 8514/22/21-1, señala que se ha sancionado por no registrar el Experto en Prevención de Riesgos su asistencia, en los días que presta servicio, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención, esto es, desde el 01/11/2021 y hasta el 22/04/2022. Señala que se infringen los artículos 33 inciso primero del Código del Trabajo y 11 del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en cuanto sancionatoria, la norma del artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene que la cuestión aquí debatida consiste en determinar si el experto en prevención de riesgos, se encuentra en la hipótesis del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Explica que se incurre en infracción a la normativa antes indicada, en síntesis, puesto que para verificar el cumplimiento que establece la disposición legal antes citada, resulta necesario, la existencia de un registro, ya que de lo contrario, el cumplimiento de la normativa que busca prevenir los riesgos y accidentes del trabajo quedaría entregado al arbitrio del empleador y experto. Agrega que en el fallo

Fallo

fallo impugnado se confunde el sentido del registro de asistencia con el de la excepción a la limitación de jornada. Finaliza manifestando que de haberse aplicado debidamente la normativa que se denuncia como infringida, se habría concluido que correspondía a la reclamada cursar la sanción que se ha dejado sin efecto, pues para verificar el cumplimiento de la obligación que establece la mencionada regla legal, resulta necesario, la existencia de un registro. Tercero: Que se advierte que la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo se sustenta en la existencia de una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que implica que el recurrente acepta los hechos asentados por la juez de la instancia pero disiente del razonamiento jurídico manifestado en el fallo a partir de esos hechos establecidos, bien sea porque no aplica ciertas disposiciones legales debiendo hacerlo, lo hace en forma indebida o, en fin, efectúa una errada interpretación de determinadas disposiciones legales . Cuarto: Que corresponde tener presente la base fáctica, no discutida, que se consigna en la sentencia impugnada, previo al análisis de la infracción legal denunciada, que es la siguiente: a) Se cursó la multa N°1 por :“No registrar en el registro de asistencia el experto en prevención de riesgos, don Rodolfo Jesús Marambio Gonzalez, en los días que presta servicio, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención en las siguientes fechas

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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que estos antecedentes sobre reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo, Rol ingreso Corte N°661-Laboral que incide en los autos RIT I-32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Sociedad de Servicios Máxima Seguridad con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, la recl

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