SALDIVIA/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 1641-2023.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los demandantes deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de enero último dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, en autos ordinarios sobre nulidad absoluta e indemnización de perjuicios seguidos bajo el Rol C-27571-2018, que concedió el recurso de apelación deducido por el demandado Lino Aramis Estrada Marín en contra de la sentencia defintiva dictada con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, que se tramita bajo el N° de Ingreso 1641-2023 de esta Corte, por carecer de peticionesconcretas. Expone que el apelante se limita a reproducir las alegaciones contenidas en su contestación y dúplica, indicando en la parte petitoria que solicita se revoque la sentencia recurrida por ser agraviante para esa parte, y, en definitiva, se dicte una nueva sentencia en lo que en derecho corresponda, con expresa condena en costas, por lo no es posible saber que competencia se está entregando al conocimiento de este tribunal. Advierte que en este caso concreto la cuestión es relevante, porque concurre un caso de litisconsorcio mixto, con acumulación inicial de acciones y ampliación de estas en la réplica. Además, se trata de acciones de diversa naturaleza, atendido que hay varios actos jurídicos involucrados: una compraventa con mutuo e hipoteca, en el que tienen interés el ex cónyuge que concurrió al acto con la vendedora, además de los hijos comunes que tienen interés propio en la nulidad, y en que, además, se ejerce una acción de indemnización de perjuicios; por otro lado, la sentencia acogió parcialmente algunas acciones de algunos de los demandantes y respecto de alguno de los demandados. Por lo anterior, concluye que dicho medio de impugnación no cumple con el requisito establecido en el artículo 189, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelació interpuesto en subsidio, con cost
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por los demandantes en contra de la resolución de veintitrés de enero último dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-27571-2018. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1900-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los demandantes deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de enero último dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, en autos ordinarios sobre nulidad absoluta e indemnización de perjuicios seguidos bajo el Rol C-27571-2018, que concedió el recurso
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