SIN INFORMACION

FREDES/PINTO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, RUN 12.239.582-0, domiciliada en pasaje Los Viñedos Nº 4842, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de doña Marcela Paz Pinto Sanzana, RUN 11.634.447-5, domiciliada en Condominio Santa Margarita, Sitio 31, La Serena, por haber incurrido en actos que estima ilegales y arbitrarios, los que, en su concepto, han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los Arts.19 N°3 inciso cuarto y el Art.19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por no respetar el derecho de uso y goce en su calidad de arrendataria sobre la propiedad ubicada en pasaje Los Viñedos 4842, La Serena. Sostiene que es arrendataria del inmueble ubicado en Pasaje Los Viñedos 4842, La Serena, desde el 11 de diciembre de 2021, el cual tiene carácter consensual, ya que nunca fue firmado por las partes. Señala que la recurrida, conociendo que la recurrente se encontraba en búsqueda de un lugar para vivir con sus hijos, le informa que el inmueble de autos quedaría disponible desde el mes de diciembre de 2021, por lo que se lo ofreció en arriendo, aceptándolo. Añade que en el mes de noviembre, antes de instalarse en la casa, redactó el contrato de arrendamiento según los términos que la recurrida le indico y enviándoselo por mail para su revisión, pero ésta nunca accedió a firmarlo. De acuerdo a dicho contrato el valor del arriendo sería de $430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos), el que se pagaría los 6 primeros meses de arriendo, posteriormente el arriendo subiría a $470.000 (cuatrocientos setenta mil pesos), llegando en enero de 2022 a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). No se estipulo, ni pago mes de garantía. Explica que el 11 de diciembre de 2021, procedió a ocupar la casa. En el mes de febrero la recurrida le advierte que debe recordar que en marzo debe pagarle $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos) de arriendo, por lo que le representó su error ya que el acuerdo había sido otro, a lo que ella le responde que los arriendos están muy caros, y que ella había arrendado la propiedad demasiado barata. A pesar de que no estaba cumpliendo con el acuerdo que ella misma propuso, aceptó el cambio, por lo que desde marzo de 2022 comenzó a pagar la suma de $550.000. En el mes de octubre y noviembre del año 2022, por problemas económicos, se atrasó en el pago del arriendo, por lo que, en base a la confianza que tenía con la recurrida le solicitó le concediera esperas para su pago, pero la recurrente reaccionó pidiéndole de mal manera que dejara la casa en diciembre, a lo que accedió. Sin embargo, no pudo encontrar donde mudarse en diciembre, por lo que le insistió en que trataría e irse en marzo. Indica que no se le entregó nunca un aviso formal, sino que sólo se le ordenó de palabra retirarse. Sostiene que desde octubre a la fecha de la presentación ha sido acosada, molestada y hostigada por la recurrida, casi a di

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Elizabeth Fredes Rosales en contra de Marcela Paz Pinto Sanzana. Se previene que el Sr. Le Cerf estuvo por condenar en costas a la parte recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N° 217-2023 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Fredes Rosales, Elizabeth Pinto Sanzana, Marcela Paz Recurso de Protección Rol N° 217-2023.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, RUN 12.239.582-0, domiciliada en pasaje Los Viñedos Nº 4842, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de doña M

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