SIN INFORMACION

VIAL/HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que Manuel Vial Peñailillo, recurre de protección en contra del Hospital del Salvador, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo incorporado en lista de espera de una intervención quirúrgica urgente de su cadera izquierda, en incumplimiento del acuerdo de mediación que suscribió con el recinto ante el Consejo de Defensa del Estado el 22 de octubre del año 2020, sin justificación alguna. Expone que en el mes de enero del año 2020 fue diagnosticado de coxoartrosis severa de cadera derecha con rotura acetabular y derrame articular y coxoartrosis moderada a severa en cadera izquierda por la Unidad de Traumatología del Hospital del Salvador. Con fecha 18 de febrero del año 2021 obtuvo un Acuerdo de Mediación con el Hospital del Salvador ante el Consejo de Defensa del Estado, luego de reclamo Rol STGO-2020-17.747. A cambio de renunciar a todas sus acciones judiciales con excepción de las necesarias para hacer cumplir dicho acuerdo, el Hospital del Salvador se obligó a operarlo debido al reconocimiento y explicaciones por la negligencia que cometió el especialista que lo trató en esa época y practicar las correspondientes evaluaciones médicas dentro de un plazo de 90 días contados desde la firma del documento, destacándose la letra “c” de la transacción, que indica: “c) Asimismo, el hospital se compromete a efectuar con posterioridad el procedimiento quirúrgico, los controles médicos que correspondan, como también a otorgar las prestaciones que sean necesarias para “la más óptima recuperación de la patología”, siempre que dichas prestaciones estén dentro de la canasta institucional. “ Precisa que el 18 de abril de 2022 interpuso un recurso de protección rol 28268-2022 y luego de ello, el Hospital del Salvador lo contactó para realizar la cirugía de cadera derecha, recurso que fue rechazado por el único motivo de que el Hospital del Salvador practicó la cirugía, la que se llevó a efecto el 5 de mayo de 2022. Sin embargo, la e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Manuel Vial Peñailillo y, en consecuencia, el Hospital del Salvador deberá realizar los exámenes preoperatorios y el procedimiento quirúrgico invocado por el actor, dentro del plazo de 15 días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-101494-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que Manuel Vial Peñailillo, recurre de protección en contra del Hospital del Salvador, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo incorporado en lista de espera de una intervención quirúrgica urgente de su cadera izquierda, en incumplimiento del acuerdo de mediación que suscribió con el

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