JAIME PATRICIO BUSTOS HENRÍQUEZ/ YEIMY ALEJANDRA BARRIENTOS CHAMORRO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 69.324-2022, comparece JAIME PATRICIO BUSTOS HENRÍQUEZ, funcionario público, cédula de identidad N° 6.891.317-9, domiciliado en avenida Condell N°1415, departamento 503, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y presenta recurso de protección en contra de YEIMY ALEJANDRA BARRIENTOS CHAMORRO, cédula de identidad N° 18.067.046-7, domiciliada en Calle 6 número 580, Puerto Norte Isla Santa María, comuna de Coronel. Expone que con fecha 09 de septiembre de 2022 se enteró que una mujer llamada Yeimy Alejandra Barrientos Chamorro, la recurrida, junto a un grupo de sujetos cuya identidad se desconoce, habían ingresado a su vivienda, descerrajando puerta de acceso, ingresando a la misma, procediendo a usar todos los bienes que se encontraban dentro de ella, electrodomésticos, living, comedor, juego de loza y cuchillería, cuatro marquesas de plaza y media una marquesa de dos plazas, todas con su debida ropa de cama, entre otros bienes muebles, propiedad que se encontraba desocupada, contra las normas que rigen un estado de derecho. Informado de la situación, hizo una denuncia a Carabineros del Retén Santa María. Vecinos del sector conminaron a dejar la vivienda y la mujer recurrida señaló que no tenía intenciones de salir de la propiedad. Esta situación afecta su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y pide se ordene el desalojo de los ocupantes irregulares de la vivienda; se ordene el retiro de los muebles y enseres que se encuentren dentro de la vivienda; que se impide a la recurrida ingresar nuevamente al inmueble afectado, con costas. Sobre los eventos antes mencionados informó el retén de carabineros de Isla Santa María, a través del Suboficial Omar Machuca Lavanderos, quien en lo pertinente, expuso que no existe una denuncia formal del afectado. No obstante, precisa que el 08 de octubre de 2022, doña Karolayn Riquelme señaló que era propietaria de la vivi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consiste en que la recurrida, Yeimy Alejandra Barrientos Chamorro, junto a un grupo de sujetos, habría ingresado a su vivienda, descerrajando puerta de acceso, procediendo a utilizar los bienes que se encontraban en el interior, en una propiedad que se encontraba desocupada, en isla Santa María. TERCERO: Que de los antecedentes de la causa, consta el informe del Retén de carabineros de la isla Santa María, conforme al cual es dable concluir que si hay una denuncia de Karolayn Stefan Marye Riquelme Valencia, quién manifestó al personal policial, ser la nueva propietaria de la morada que habita, en el sector de Caleta Ingles Bajo, Isla Santa María, comuna de Coronel, compraventa que realizó el 06 de octubre de 2022, vendedor Sr. Jaime Patricio Bustos Henríquez. Añadiendo que al ingresar al inmueble, se pudo percatar que había especies que pertenecían a Yeimy Alejandra Barrientos Chamorro, por lo cual hace entrega de las especies personales Emori, hermano de Yeimy, recibiendo este las especies. CUARTO: .Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia que es, supone para su procedencia que exista actualmente un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que necesariamente debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que apreciando los antecedentes de conformidad a las reglas de la sana crítica, y especialmente con lo informado por carabineros, es posible concluir que el bien inmueble sobre el cual recae el recurso, ha sido enajenado y no se encuentra en poder de la recurrida, no existiendo por ello al día de hoy la situación que motiva la acción cautelar, careciendo en la actualidad el recurso de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunida
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Jaime Patricio Bustos Henríquez, en contra de Yeimy Alejandra Barrientos Chamorro. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-69324-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 69.324-2022, comparece JAIME PATRICIO BUSTOS HENRÍQUEZ, funcionario público, cédula de identidad N° 6.891.317-9, domiciliado en avenida Condell N°1415, departamento 503, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y presenta recurso de protección en contra de YEIMY ALE
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