ESPINOZA/JUNTA DE VECINOS R-18 ESPERANZA DE CATO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés, solo en cuanto se ordena agregar los siguientes puntos de prueba: 1°.- Efectividad de que Todos los Parceleros entregaron o cedieron el terreno sub lite a la Junta de Vecinos Esperanza de Cato, instrumentos en donde constan esas entregas o Cesiones. En la afirmativa anterior, Efectividad de que la Junta de Vecinos Esperanza de Cato, ejerció posesión sobre el retazo de terreno sub lite, sin clandestinidad, tiempo de posesión sin clandestinidad. 2° Efectividad de que la superficie que pretende regularizar la junta de Vecinos de Cato, no altera la superficie ni dominio de las partes demandantes y terceros coadyuvantes. En caso de alterarla, efectividad de que la Junta de Vecinos tiene mejor derechos sobre la superficie de terreno sub lite que los demandantes y terceros coadyuvantes. Se confirma en todo lo demás, la aludida resolución. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 135 – 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán.- GIP/Cpr.- Chillán, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés, solo en cuanto se ordena agregar los siguientes puntos de prueba: 1°.- Efectividad de que Todos los Parceleros entregaron o
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