2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GERMAN ALEXIS CID LABRIN Y OTRA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que se ha alzado el abogado de la ejecutante Mario Hidalgo Acuña en contra de la resolución de 24 de agosto de 2022 que decretó la nulidad de la resolución que tuvo por aprobada la tasación del inmueble y lo obrado con posterioridad, señalando que la decisión se funda en que no obstante haber transcurrido más de seis meses sin que se hubiera dictado alguna resolución en la causa no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece que ante estas circunstancias no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario mientras no se realice una personalmente o por cédula a la contraria, lo que no se efectuó. Estima que se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que éste exige que el vicio que se alega sea únicamente subsanable mediante la nulidad de lo obrado, sin que se advierta en el caso de autos algún perjuicio a la ejecutada que amerite tal declaración. 2º) Que de la atenta revisión del proceso, efectivamente transcurrieron más de seis meses sin que se hubiere dictado resolución alguna en la causa al momento en que el ejecutante solicitó dar curso progresivo a los autos, acompañando un certificado de avalúo fiscal para la tasación del inmueble en realización, dictándose la correspondiente providencia respecto de esta presentación y notificándola por el estado diario, pero sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a notificar dicha resolución personalmente o por cédula a la ejecutada, parte que según consta en el proceso no ha comparecido a éste. 3º) Que como cuestión previa cabe señalar que la nulidad procesal tiene por objeto corregir vicios de procedimiento que irroguen a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la invalidación de las actuaciones que se aparten ostensiblemente del debido proceso, esto al disponer el inc

Fundamentos

considerandos anteriores, no se advierte que la contravención en que basa su decisión la Jueza haya afectado de manera sustancial los derechos de la ejecutada y que esto sólo sea reparable con su anulación, desde que la demandada se ha restado de intervenir en el proceso durante toda su tramitación y que, en todo caso, de comparecer al mismo siempre podrá reclamar de dicha omisión de estimarlo necesario.

Fallo

por estas razones, tal como se ha venido señalando, para el ejercicio de esta facultad el Juez ha de ponderar y justificar en su decisión que exista un perjuicio procesal trascendente para una de las partes y que sea inevitable dicha actuación oficiosa para restablecer el debido proceso. 4º) Que revisada la resolución impugnada, y según se ha descrito en los considerandos anteriores, no se advierte que la contravención en que basa su decisión la Jueza haya afectado de manera sustancial los derechos de la ejecutada y que esto sólo sea reparable con su anulación, desde que la demandada se ha restado de intervenir en el proceso durante toda su tramitación y que, en todo caso, de comparecer al mismo siempre podrá reclamar de dicha omisión de estimarlo necesario. Por estas razones, la obliteración de oficio impugnada ha sido dictada sin cumplir con el requisito de que exista un perjuicio procesal sólo reparable con su dictación, y por esto en infracción al estatuto de la nulidad procesal contenido en el inciso 1° del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, debiendo por esto acogerse la apelación deducida. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo prescrito en los artículos 83, 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, y en su lugar se decide que se repone la causa al estado anterior de la decisión impugnada. Devuélv

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que se ha alzado el abogado de la ejecutante Mario Hidalgo Acuña en contra de la resolución de 24 de agosto de 2022 que decretó la nulidad de la resolución que tuvo por aprobada la tasación del inmueble y lo obrado con posterioridad, señalando que la decisión se funda en que no obstant

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