MAILLANCA/CONSTRUCTORA MARIO VENEGAS Y KUNSTMANN LTDA.
Rol
C-7-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, al otrosí de folio 194, la parte demandada, representada por el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos, solicita la restitución de los dineros pagados en exceso por su representado, toda vez que dicho pago constituiría un enriquecimiento sin causa para los demandantes. Segundo: Que, a folio 195 se confiere traslado a la parte demandante, el cual es evacuado a folio 199, solicitando el total rechazo de lo solicitado por la ejecutada, por estar obrando con abierta mala fe, toda vez que la ejecutada está solicitando la devolución de lo pagado en “exceso”, olvidando deliberadamente que fue condenada a pagar costas procesales y personales. Tercero: Que, atendido lo señalado por las partes, se ordenó llevar a cabo una nueva liquidación, la cual rola a folio 213 encontrándose firme, toda vez que no fue objetada, la cual arroja un saldo a favor de la ejecutada por la suma de $438.412 pesos. Cuarto: Que, para una acertada resolución de este incidente, es necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Que, a folio 113 rolan costas personales por la suma de $1.310.000 pesos. 2.- Que a folios 111 y 116, rolan costas procesales por la suma de $388.800 pesos. 2.- Que, a folio 121 rola consignación de la demandada por la suma de $1.698.800 pesos correspondiente al pago por las costas procesales y personales. 3.- Que, liquidación de folio 213, registra como abono la consignación referida precedentemente, mas consigna como cargo solo las costas procesales, no así las personales. Quinto: Que, así las cosas, si bien lleva razón el incidentista en cuanto a que rolan en autos actuaciones que hacen creer la existencia de un excedente a su favor, no es menos cierto que de los antecedentes obrados en expediente virtual, se desprende de forma inequívoca que en los hechos no existe tal escenario, puesto que en la última liquidación firme que obra en la causa de marras, no se consideró como monto adeudado las costas personales reguladas, más sí como ab
Fallo
se resuelve: Estese a lo que se proveerá. VISTOS: Primero: Que, al otrosí de folio 194, la parte demandada, representada por el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos, solicita la restitución de los dineros pagados en exceso por su representado, toda vez que dicho pago constituiría un enriquecimiento sin causa para los demandantes. Segundo: Que, a folio 195 se confiere traslado a la parte demandante, el cual es evacuado a folio 199, solicitando el total rechazo de lo solicitado por la ejecutada, por estar obrando con abierta mala fe, toda vez que la ejecutada está solicitando la devolución de lo pagado en “exceso”, olvidando deliberadamente que fue condenada a pagar costas procesales y personales. Tercero: Que, atendido lo señalado por las partes, se ordenó llevar a cabo una nueva liquidación, la cual rola a folio 213 encontrándose firme, toda vez que no fue objetada, la cual arroja un saldo a favor de la ejecutada por la suma de $438.412 pesos. Cuarto: Que, para una acertada resolución de este incidente, es necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Que, a folio 113 rolan costas personales por la suma de $1.310.000 pesos. 2.- Que a folios 111 y 116, rolan costas procesales por la suma de $388.800 pesos. 2.- Que, a folio 121 rola consignación de la demandada por la suma de $1.698.800 pesos correspondiente al pago por las costas procesales y personales. 3.- Que, liquidación de folio 213, registra como abono la consignación referida precedentemente, mas c
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Paillaco, diez de enero de dos mil veintidós. Proveyendo lo pendiente al otrosí de folio 194, se resuelve: Estese a lo que se proveerá. VISTOS: Primero: Que, al otrosí de folio 194, la parte demandada, representada por el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos, solicita la restitución de los dineros pagados en exceso por su representado, toda vez que dicho pago constituiría un enriquecimiento s
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