SANON ROSELIENE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Bustamante Loyola en favor de doña Roseline Sanon, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por el acto que estima ilegal consistente en prohibirle el ingreso al país, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Funda el recurso expresando que el amparado arribó al país el día 14 de marzo de 2023, día en el que se le niega el ingreso a territorio nacional y es devuelta al país de origen a las 18:00 horas. Manifiesta que ingresó por primera vez al país el 29 de mayo de 2017, y salió de Chile el 12 de julio de 2022. Agrega que su cónyuge de nacionalidad haitiana y su hijo de nacionalidad chilena, de 4 años, se encuentran viviendo en Chile desde el año 2018, y que el día 14 de marzo intenta regresar al país para reunificarse con su familia, lo que no se pudo concretar por la negativa de la Policía de Investigaciones de autorizar su ingreso. Cita la normativa vigente en materia de migración, y en específico las prohibiciones imperativas de ingreso al país, contenida en el artículo 32 de la Ley N° 21.325 de Migraciones, precisando que en este caso no se dan ninguno de los supuestos previstos en dicha norma, por lo que la actuación de la autoridad no tiene fundamento alguno. Asegura que la Autoridad Administrativa ha sido incapaz de expresar un motivo concreto para el rechazo de la solicitud de ingreso al país en calidad de turista, lo que hace deducir que la medida de restricción carece de necesidad. En efecto, la señalada negativa no se basa en motivo alguno, el que, al no ser precisado por los funcionarios de la PDI, no pueden ser considerados fundamento de ella, y si la medida no tiene fundamento o motivo, entonces no hay necesidad de su existencia. Conforme lo anteri
Fundamentos
motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley N°21.325, confeccionando el certificado de prohibición de ingreso, en el que se le informó del recursos administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero, realizando entrega de una copia de dicho documento. Finalmente, refiere que la pasajera fue puesta a disposición de la aerolínea Aeroregional, para ser reembarcada en el primer vuelo con destino a su origen, lo que se materializó el mismo 14 de marzo alrededor de las 21.30 horas. Acompaña a su informe declaración policial voluntaria de la amparada donde indica que salió del país por paso fronterizo Colchane, en bus y sin realizar control migratorio. Indica además que no se acercó al Consulado de Chile en Haití para realizar los trámites necesarios, por no haber hecho salida del país ante la Policía. Igualmente acompaña certificado de prohibición de ingreso al país donde se señala la causal legal fundante de la decisión de la autoridad. TERCERO: Que, el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura podrá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; CUARTO: Que, con lo relacionado, aparece que la amparada, al salir por paso no habilitado, incurrió en la causal expresamente consignada en el artículo 32 de la ley de Migraciones, numeral tercero, que constituye una prohibición imperativas para el ingreso al país a los extranjeros, que se extiende por cinco años. Por lo tanto, la Policía de Investigaciones de Chile al negar el ingreso al país, actuó con arreglo a la ley vigente y en ejercicio de sus facultades legales, conforme a la disposición a la que se ha hecho referencia.
Fallo
Por lo expuesto, se desestimará el recurso de amparo deducido en favor de doña Roseliene Sanon, quien, por lo demás, no se encuentra en el territorio nacional. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de doña Roseliene Sanon y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-499-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Bustamante Loyola en favor de doña Roseline Sanon, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por el acto
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