SIN INFORMACION

DIB HARB/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció RAED DIB HARB, de nacionalidad libanesa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.735.434-2, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 16 de agosto de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, bajo el número de solicitud N°21373572. Asevera que ingresó al país de manera regular hace 7 años y cuenta con contrato de trabajo desde diciembre de 2017, que el 13 de febrero de 2020 postulo a la permanencia definitiva la que se tuvo por desistida por no haber acompañado dentro de plazo legal certificado de antecedentes legalizado y apostillado. Obtenido el certificado de antecedentes, solicitó nuevamente la residencia definitiva el 16 de agosto de 2021, aprobándose el avance del estado de trámite el 8 de diciembre de 2021 y desde aquella fecha su situación migratoria no ha avanzado, debiendo en enero de 2023 solicitar una ampliación de la solicitud de residencia definitiva, la que es válida por 180 días. Indica que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, omisión que vulnera los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, lo que le ha generado graves problemas, puesto que su cédula de identidad se encuentra vencida desde el 3 de abril de 2020 al igual que su licencia de conducir, con todas las complicaciones que ello irroga. Pide ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento sobre su solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos para concluir la solicitud de permanencia definitiva, proveyéndole de todos los certificados y estampados q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de regularización migratoria presentada el 16 de agosto de 2021. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 16 de agosto de 2021. Por su parte, la recurrida informó que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Análisis II”, pese a que ha transcurrido a la fecha de esta sentencia un año, siete meses y cuatro días desde su interposición. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, no se puede dejar de advertir que al tener el recurrente acceso a un certificado de residencia definitiva en trámite y su cédula de identidad -aun cuando se encuentre vencida- es suficiente para acreditar su situación migratoria regular en el país, hasta que la administración resuelva en definitiva su petición, y teniendo en consideración que el Servicio ha dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, remitiendo los respectivos oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros, que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, por lo que no existe un perjuicio reparable por esta vía,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por RAED DIB HARB, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 68-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció RAED DIB HARB, de nacionalidad libanesa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.735.434-2, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiv

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