SIN INFORMACION

CARRO MENDEZ HAYDEE CONTRA MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Haydee Carro Méndez, cubana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica, en síntesis, que la recurrente ingresó irregularmente a Chile el 4° de diciembre de 2018, para luego viajar a Iquique y el mismo día, formalizar solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, la que fue denegada. Ante esto y luego de autodenunciarse ante la PDI, el 7 de junio de 2019, remitió solicitud de regularización a la Subsecretaria del Interior. Agrega que ante la tardanza de la respuesta, la actora escribió a la recurrida para conocer el estado de su solicitud, recibiendo como respuesta mediante comunicación electrónica SIAC el 16 de agosto y el 2 de diciembre de 2021, que su caso estaba en proceso de análisis y evaluación, por lo que se le informará oportunamente. Indica que en razón de lo anterior, la recurrente viajó a Santiago y los días 19 y 20 de octubre del 2022, concurrió a las oficinas del Servicio donde no pudo ingresar dadas las medidas de confinamiento. Alega que se estaría vulnerando el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, esto es, la recurrida no está respetando la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley en el sentido de que, a pesar de concurrir dos veces ante ella a solicitar clarificar su situación migratoria , no se le permitió el acceso al recinto de la recurrida, dejándola en una total indefensión jurídica; sin siquiera establecer con ella un canal de comunicación adecuado para presentar esta petición, vulnerando así los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880. Finalmente solicita decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar la solicitud de regularización presentada por la recurrente el 07 de junio del 2019, verificando si ya se ha dictado o no la resolución que deniegue u otorgue el beneficio impetrado por la recurrente; o si hay alguna documentación complementaria que le esté exigiendo presentar la recurrida; a

Fundamentos

fundamentos para respaldar su solicitud. Para tal efecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley 19.880, se le otorgó un plazo de 5 días. Agrega que no consta en los registros del Servicio, que la actora haya presentado documentación alguna en orden a cumplir lo solicitado. Por lo que mediante la resolución exenta N° 86405 de 2° de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de regularización jurídica presentada por la recurrente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en dicho acto, el que se acompaña. Dicho acto fue notificado a la recurrente, mediante el oficio ordinario N° 24.403, de 26 de agosto de 2021, enviado al último domicilio registrado por la recurrente en la base de datos institucional y puesto nuevamente en conocimiento de la recurrente mediante el oficio N° 34.520, de 13 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se da respuesta a su reclamo de fecha 13 de mayo de 2021, presentado ante la Contraloría General de la República por una supuesta demora en el análisis de su solicitud de regularización. Finalmente, pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, efectuada el 7 de junio de 2019. A su vez, la recurrida expone que mediante la resolución exenta N° 86405, de 2 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de regularización jurídica, lo cual fue notificado mediante el oficio ordinario N° 24.403, de 26 de agosto de 2021. TERCERO: Que, por otra parte, al informarse por el Ser

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Iquique, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo el primer otrosí de la presentación de folio N° 13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Haydee

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