SIN INFORMACION

LADINES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Víctor Raúl Ladines Ponce, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 22.360.579-6, dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que mediante el Decreto Exento N° 5203 de 30 de diciembre del año 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó su expulsión del territorio nacional. Refiere que llegó al país en el año 2005 y conoció a quien sería su primer cónyuge Karina Daniela Ortega Ortega, con quien tiene una hija, radicándose en el país, obteniendo la residencia definitiva en el año 2008, divorciándose en el año 2012. Posteriormente en el año 2018 contrajo matrimonio con Jaqueline Ordenes Zurita. Explica que se vio involucrado en un delito al comprar marihuana para calmar los dolores de su actual cónyuge quien padecía de cáncer a la tiroides, y por recomendación de su abogado defensor particular, aceptó la acusación en un procedimiento abreviado, cumpliendo así una pena de dos años con el beneficio contemplado en la Ley N° 18.216. Expone que habiendo cumplido su condena, la Policía de Investigaciones le informó que tenía vigente una orden de expulsión, dirigiéndose al departamento de extranjería siendo notificado formalmente de la misma el 18 de agosto de 2022. Razón por la cual interpuso recurso de reclamación, atento lo establece el artículo 141 de la Ley N° 21.325, Rol N° 12-2022 Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, Rol N° 123.722-2022 de la Excma. Corte Suprema que confirmó el rechazo de la reclamación deducida. Argumentando que no es una persona que hace del delito su profesión, pues es la única vez que tuvo un problema de carácter penal, que siempre ha sido un hombre de bien, trabajador, y el único sostenedor de su familia, además mantiene una muy fuerte relación con su hija Jasmine Victoria del Pilar, de 16 años, debe satisfacer todas sus necesidades económicas y afectivas. Igualmente, debe cuidar a su cónyuge, quien si bien ya no padece del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N° 5203 de 30 de diciembre de 2021, mediante la cual se resolvió su expulsión del territorio nacional por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Funda su recurso explicando las razones y el contexto de su comisión y la existencia de fuertes vínculos familiares en el orden afectivo y económico para con su hija adolescente y su cónyuge, ambas de nacionalidad chilena. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida, solicitó el rechazo de la acción constitucional expresando que las causales para su dictación están contempladas en la ley, específicamente en los artículos 17 y 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1094 y en la actual Ley de Migraciones artículos 128 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5, añadiendo que le fueron requeridos al recurrente los antecedentes acreditaren su situación judicial y aquellos que justificaren sus vínculos familiares y antecedentes de sustento económicos, y éste nada acompañó. CUARTO: Que, examinados los antecedentes, se advierte que con la interposición de la presente acción constitucional se persigue obtener un nuevo pronunciamiento por parte de este Tribunal de Alzada, respecto de un mismo decreto de expulsión que se encuentra fallado en forma desfavorable para el recurrente, sin haber aportado antecedente alguno distinto a los ya producidos en el proceso anterior, agregando solamente como alegaciones que tanto en sede administrativa como la judicial, no se respetó el debido proceso ante la falta de emplazamiento, no ejerciendo la facultad correctiva de un proceso viciado, dejándolo en la indefensión. QUINTO: Que, con esta fecha se trajo a la vista la causa Rol N° 12-2022 Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, en la cual se constató que se dedujo recurso de reclamación administrativo del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Decreto de Exento N° 5203 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mismo que ahora es objeto del presente recurso, por haberse dictado con vulneración a las garantías constitucionales. SEXTO: Que, la Ley N° 21.325, en el Titulo X “De los recursos”, estatuye que los extranjeros podrán deducir de acuerdo al artículo 139 recurso administrativo

Fallo

por tanto el emplazamiento efectuado cumple con los presupuestos legales validantes. Precisa que mediante Decreto Exento N° 5203 de 30 de diciembre de 2021 y estimando que la conducta del extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad y salud pública que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, se resolvió expulsarlo del territorio nacional. Indica que el 25 de agosto del año 2022 el recurrente presentó reclamo de expulsión en esta la Corte de Apelaciones, recurso contencioso administrativo Rol 12-2022, el que fue rechazado con fecha 5 de octubre de 2022, y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 3 de enero de 2023, causa Rol N.º 123.722-2022. Finalmente, asevera que el decreto de expulsión cumple con lo dispuesto en el artículo 128 en relación al artículo 32 N°5 de la Ley de Extranjería, por lo que pide el rechazo del recurso, por carecer el mismo de fundamento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en

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Arica, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Víctor Raúl Ladines Ponce, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 22.360.579-6, dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que mediante el Decreto Exento N° 5203 de 30 de diciembre del año 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó su expulsión del

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