SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, aparece de manifiesto que el domicilio del recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Puente Alto, de lo que se desprende que tanto los efectos como el acto impugnado se han producido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. Rol 795-2023 (PROTECCIÓN)
Fallo
se resuelve: Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, aparece de manifiesto que el domicilio del recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Puente Alto, de lo que se desprende que tanto los efectos como el acto impugnado se han producido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. Rol 795-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
pms// Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Téngase presente lo informado y por cumplido lo ordenado con fecha quince de marzo del año en curso. En virtud de lo anterior se resuelve: Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso
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