TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JULIO ALBERTO MONTENEGRO SOLAR

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 1900031289-7, RIT 247-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC 228-23, Pablo Nicolás Jaque Espina, defensor penal público, en representación de Patricio Daniel Bobadilla Moraga, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de enero de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso e integrada por los Jueces don Francisco Hermosilla Iriarte, doña Ada María Díaz Espinoza y don Claudio Martínez Milet, en cuya virtud se condenó al señalado Jaque Espina a la pena de 10 años de presido mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con violencia en la persona de Viviana Canelo Díaz, cometido el 7 de enero de 2019, en esta ciudad. La causal de nulidad que se invoca es la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en concreto, por infracción a la regla de la lógica formal de razón suficiente al dar por establecida la participación de su defendido sin que exista razón argumentativa basada en la prueba incorporada en el juicio. El 15 de marzo de 2023 tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia, por la defensa, de doña Javiera Allendes y por el Ministerio Público de doña María José Lecaros. La causa quedó en acuerdo y con lectura del fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, fundando el recurso, el recurrente transcribe el considerando octavo del fallo, referido a los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, el que señala que el 7 de enero de 2019 la víctima fue objeto de un robo con violencia cometido por dos sujetos, dentro del cementerio N° 3 de Playa Ancha de Valparaíso, sustrayéndosele su cartera, su celular y otras especies que portaba, huyendo con ellas en su poder, resultando aquella con lesiones de carácter menos grave. Señala que se infringió la regla de la razón suficiente, pues se estableció la participación de su representado sin fundamentar debidamente tales extremos. Agrega que la exigencia de fundamentación es sólo aparente pues se basa en la prueba principal de cargo, consistente en la declaración de la víctima, quien se presenta como excelente fisonomista y que entrega respecto de su defendido una descripción genérica, susceptible de coincidir con gran parte de la población nacional. El segundo elemento que menciona es en relación a la circunstancia especial de dar con la identidad de su mandante, pues le fueron exhibidas unas fotografías del condenado por uno de los guardias del cementerio donde fue atacada y que en dicho contexto ella lo sindica como autor del robo. Segundo: Que, a continuación, desarrolla su recurso en base a dos capítulos, a saber, la inducción en el reconocimiento y falta de descripción del acusado. Con respecto a lo primero, expresa el recurrente que la sindicación en el juicio no es de la natural y espontánea declaración de la víctima, sino que por la intervención de un tercero que no declara en juicio y que le exhibe una foto o fotos del acusado, en un contexto que desconoce. Dice que, en tales circunstancias, es imposible descartar razonablemente la hipótesis de sugestión o confusión por parte de la ofendida. Se refiere en este punto a estudios realizados en Estado Unidos y citas de dos autores nacionales. Indica que si bien el considerando décimo primero de la sentencia descarta la sugestión, la diligencia de reconocimiento presentó serias falencias en cuanto a la descripción del sospechoso, estimando que la diligencia resulta inoficiosa, pues se desarrolló dos meses después del hecho. También se refiere a la propia sugestión de los sentenciadores contenida en el referido considerando, al señalar los antecedentes que existían en el cementerio sobre el condenado, apodado “Pato Araña”, lo que constituiría para ellos un indicio que da sustento a la imputación. Estima que lo anterior constituye prejuicio de los guardias contra el acusado, los que se transmitieron a la víctima. Cree el recurrente, además, que no se tuvo por acreditada la participación del coimputado pues no hubo un guardia que le entregara la foto, nombre y apodo de éste, lo que según esta parte, da más fuerza a la sugestión referida. Tercero: Que, en cuanto a lo segundo, indica que habiendo la víctima señalado que es una excelente fisonomista, para los efectos de reconocer al

Fallo

fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, fundando el recurso, el recurrente transcribe el considerando octavo del fallo, referido a los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, el que señala que el 7 de enero de 2019 la víctima fue objeto de un robo con violencia cometido por dos sujetos, dentro del cementerio N° 3 de Playa Ancha de Valparaíso, sustrayéndosele su cartera, su celular y otras especies que portaba, huyendo con ellas en su poder, resultando aquella con lesiones de carácter menos grave. Señala que se infringió la regla de la razón suficiente, pues se estableció la participación de su representado sin fundamentar debidamente tales extremos. Agrega que la exigencia de fundamentación es sólo aparente pues se basa en la prueba principal de cargo, consistente en la declaración de la víctima, quien se presenta como excelente fisonomista y que entrega respecto de su defendido una descripción genérica, susceptible de coincidir con gran parte de la población nacional. El segundo elemento que menciona es en relación a la circunstancia especial de dar con la identidad de su mandante, pues le fueron exhibidas unas fotografías del condenado por uno de los guardias del cementerio donde fue atacada y que en dicho contexto ella lo sindica como autor del robo. Segundo: Que, a continuación, desarrolla su recurso en base a dos capítulos, a saber, la inducción en el reconocimiento y falta de descripción del acusado. Con respecto a lo primero, e

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 1900031289-7, RIT 247-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC 228-23, Pablo Nicolás Jaque Espina, defensor penal público, en representación de Patricio Daniel Bobadilla Moraga, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de enero de 2023, pron

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