MP C/ MONICA LUCIA ANINIR ANINIR
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el Ministerio Público y la querellante Delegación Presidencial de la Región del Biobío han apelado de la resolución de 17 de marzo en curso, que no accedió a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Mónica Lucía Aniñir Aniñir y Cristóbal Damián Aniguir Aniñir, quienes se encuentran formalizados por los delitos de tenencia ilegal de municiones y de armas de fuego del artículo 2° letras b) y c) de la ley n° 17.798, receptación y asociación ilícita. En cambio, les impuso a Mónica Aniñir la medida cautelar de privación de libertad total en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y a Cristóbal Aniguir las de firma semanal y la prohibición de salir del país, contempladas en las letras c) y d) de la misma norma. Estiman que la necesidad de cautela sólo se satisface con la prisión preventiva, por estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 2.- Que respecto del delito de asociación ilícita, esta Corte comparte lo resuelto por el Juzgado de Garantía, al estimar que por el momento no se encuentran configurados los elementos propios de dicho ilícito. 3.- Que en cuanto a la participación en los delitos de tenencia de arma de fuego y municiones y receptación por los cuales fueron formalizados ambos imputados, los antecedentes expuestos en esta audiencia por los intervinientes, en especial por el Ministerio Público y la parte querellante, constituyen, en esta etapa del proceso, presunciones fundadas tanto de la existencia de dichos delitos como de la participación de Mónica Aniñir y Cristóbal Aniguir en los mismos. A este respecto, cabe destacar la gran cantidad de especies encontradas en la casa que éstos habitan y en las demás dependencias del predio, tales como teléfonos celulares, cartuchos de diferentes calibres, handys, una pistola, un cañón metálico, dinero en efectivo, drones, un GPS, un casco militar, un polerón militar, pendrives, dos baterías y 162 cajetillas de cigarros. Cabe añadir que las especies antes descritas no se encontraban escondidas en lugares de difícil acceso; por el contrario, estaban guardadas en lugares comunes de cualquier casa habitación, tales como veladores, closets e incluso a vista de cualquier persona. A lo anterior cabe agregar las dos camionetas que se encontraban en el predio y la gran cantidad de carne habida en la casa aledaña. 4.- Que, en lo que respecta a la necesidad de cautela, atendido los delitos de los que se trata, la forma de comisión, su naturaleza, la penalidad asignada a los mismos y el hecho de haberse cometido en grupo o pandilla, determinan la procedencia y proporcionalidad de la prisión preventiva como única forma de asegurar los fines del procedimiento. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en l
Fallo
se decide que se le impone a ambos imputados la medida cautelar personal de prisión preventiva, como lo solicitó el Ministerio Público y la querellante. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-317-2023.
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C.A. de Concepción FMVL/xsr Concepción, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el Ministerio Público y la querellante Delegación Presidencial de la Región del Biobío han apelado de la resolución de 17 de marzo en curso, que no accedió a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Mónica Lucía Aniñir Aniñir y Cristóbal Damián Aniguir Aniñir, quien
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