ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la demanda de alimentos se interpone a favor de cinco alimentarios, el rango etario de los mismos y las necesidades de éstos, constituyen razones más que fundadas para fijar la pensión en el monto en que lo hizo el tribunal de primera instancia, cuya cuantía está determinada, además, por la facultad que le entrega el artículo 7 de la Ley 14.908. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y...
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y...
Texto Completo (Preview)
Srn. C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la demanda de alimentos se interpone a favor de cinco alimentarios, el rango etario de los mismos y las necesidades de éstos, constituyen razones más que fundadas para fijar la pensión en el monto en que lo hizo el tribunal de primera instancia, cuya cuantía
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