CHAVEZ LLANCCAO MARIA ERCCIRA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hechos denunciados por la amparada habrían tenido lugar en su domicilio, ubicado en la comuna de Puente Alto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos materia del presente amparo ocurrieron en la comuna de Puente Alto y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse, por la vía más rápida, los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-516-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hech
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