JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

ANDREA JIMENA PALMA MONTECINOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Y teniendo únicamente presente: 1°) Que la querella presentada en autos es innominada, al dirigirse en contra de quienes resulten responsables, del cuasidelito de homicidio en la persona de Rosa Herminia Ahumada Montecinos.  2°) Que es un hecho no discutido que no se ha verificado formalización de la investigación en la causa.  3°) Que del mérito de los antecedentes, consta que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 96 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, pues aun de considerar que este se interrumpió con la declaración de Felipe Espinosa Dueñas como imputado, el 29 de enero de 2020, luego de aquello transcurrieron más de 3 años, sin que se hayan decretado diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de la querella, por lo que la prescripción siguió corriendo.  4°) Que en este punto, se debe considerar que el Ministerio Público no se refirió a diligencias pendientes, decretadas con posterioridad a la declaración del recurrente, o a alguna actuación que pueda considerarse como una nueva suspensión o interrupción de la prescripción, por lo que se cumplen los requisitos del señalado artículo 96, lo que fundamenta el acoger la petición de la defensa, en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo a su respecto, por aplicación del artículo 250 letra d) en relación al referido artículo del Código Penal.  Y visto lo dispuesto en los artículos 96 del Código Penal, 250 letra d) y 253, estos últimos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, y en su lugar se dispone que se acoge la solicitud de la defensa, por lo que se decreta el sobreseimiento definitivo en la causa en relación al imputado Felipe Espinosa Dueñas, por la causal establecida en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal.  Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1710037560-5, RIT 8969-2017. N°Penal-421-2023. En Valparaíso, ve

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, a las 10:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, e integrada por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Ch

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