SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA DON CHUMA Y COMPAÑÍA CON HECTOR MANUEL VALENZUELA MOLINA Y OTR
Rol
J-62-2015
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en esta tercería de posesión en juicio ejecutivo laboral, Ruc, Rol J-62-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA DON CHUMA Y COMPAÑÍA, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle 27 Oriente N° 3356, Talca, representada por don Mauricio Godoy Inostroza, Abogado, domiciliado en Talca, calle 59 Oriente N° 37, oficina 1, Talca, como demandante; don HÉCTOR MANUEL VALENZUELA MOLINA, chofer, domiciliado en Villa Galilea, calle 20 Sur N° 46 de Talca, y TRANSPORTES CARMAR LIMITADA, representada por don Mario López Manríquez, domiciliados en Villa María Elena calle 71/2 Norte B N° 55 de Talca, como demandados. Segundo: Demanda. Comparece don Mauricio Godoy Inostroza, Abogado, en nombre y representación de la empresa Sociedad Colectiva Civil Inmobiliaria Don Chuma y Compañía, deduce tercería de posesión en contra del demandante de autos, don Héctor Manuel Valenzuela Molina, y en contra de la demandada, Transportes Carmar Limitada, a fin que se dé lugar a ella se reconozca la posesión que asiste a su representado sobre los bienes embargados en autos y consecuentemente se disponga el alzamiento del embargo trabado sobre ellos. Lo anterior en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos que a continuación pasa a exponer: En estos autos se ha iniciado un juicio ejecutivo por cumplimiento laboral en contra de Transportes Carmar Limitada, cuyo título fundante es una sentencia laboral, y que en estos autos su pago se exige. Dicha sentencia fue acompañada en estos autos por la ejecutante, y en ella consta que el obligado a su pago es Transportes Carmar Limitada, no mi representada. Pues bien, en estos autos, y según consta en el estampado suscrito por el Sr. Álvaro Lara Rodríguez, se han embargado por la ejecutante los siguientes bienes muebles, propiedad de su representada y que se encuentran guarnecidos en el inmueble propiedad de su representada, y de los cuales desde mucho antes del embargo han estado en su posesión, a saber: 1 - sillón de 3 cuerpos tapiz de género con motivos, color crema 130.000. - sitiales estructura de madera con tapiz de género c/u 40.000.- 80.000.- mesa de centro de madera con cubierta de vidrio 30.000.- sillón de estructura de madera 2 cuerpos tapiz de género color morado 90.000.- mesa de centro de cubierta redonda madera 30.000.- mesa de arrimo madera color café tallado en patas 50.000.- comedor de madera color café con 8 sillas madera tallada y tapiz de género 140.000.- mueble de madera (estante) color café con cubierta de mármol, 1 puerta centra y compartimento superior. Es del caso aclarar que los bienes muebles embargados no son de propiedad de la empresa demandada, y nunca siquiera han estado bajo su posesión, sino que bajo la de su representada, lo cual hace que el embargo trabado en los muebles de su propiedad sea total y absolutamente improcedente e infundado. Tal cual consta en el documento que acompaño en otrosí, su representada es dueña de la propiedad que guarnece los bienes embargados en autos, vivienda de uso exclusivamente habitacional y en la cual la tercerista mantiene viviendo a uno de sus propietarios, en el caso particular doña Gladys Ximena Henríquez Uribe. El artículo 700 del Código Civil establece los requisitos de la posesión de bienes e indica que el poseedor es reputado dueño de ellos. Luego, mi representada no siendo demandada en estos autos, y considerando que es dueña de la propiedad donde se embargaron los bienes, y poseedora de los mismos, procede su alzamiento. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta tercería de posesión en contra del demandante de autos, don Héctor Manuel Valenzuela Molina, y en contra de la demandada, Transportes Carmar Limitada, todos ya individualizados en autos; admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar la posesión a favor de la tercerista que represento, Sociedad Colectiva Civil Inmobiliaria don Chuma y Compañía sobre los muebles embargados en autos, y en consecuencia hacer lugar a la tercería interpuesta y consiguientemente ordenar el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes individualizados, todo con expresa condenación en costas. Tercero: Contestación de la demanda. Que ninguno de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 700, 1698 y 1703 del Código Civil, 518, 521 del Código de Procedimiento Civil, 471 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la tercería de posesión interpuesta por la Sociedad Colectiva Civil Inmobiliaria Don Chuma y Compañía, representada por don Mauricio Godoy Inostroza, Abogado, en contra del ejecutante y ejecutado, ya individualizados. II.- Álcese el embargo trabado el 15 de octubre de 2019, y que da cuenta el acta agregada el /11/2019, del cuaderno de apremio. III.- Que no se condena a los demandados, la ejecutada por no haber mediado oposición y el ejecutante por gozar de privilegio de pobreza. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. 4 NPWRXQXNRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-62-2015 RUC: 15-3-0219451-0 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a diez de enero de dos mil veintidós, se notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. 5 2022-01-10T10:35:50-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
***************************************************************************************** Talca, diez de enero de dos mil veintidós. Habiendo entrado con esta fecha a mi despacho. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en esta tercería de posesión en juicio ejecutivo laboral, Ruc, Rol J-62-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica