SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado y deduce en favor de CESAR YIMMI CASTRO CHAVEZ, cédula para extranjeros N° 26.552.541-5 y de MARIA FLOR MUÑOZ MACHUCA, cédula para extranjeros N° 26.412.125-6, ambos domiciliados en Paseo 21 de Mayo N° 254, oficina 3 de esta ciudad, recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago. Refiere que los recurrentes ambos de nacionalidad peruana ingresaron al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida por lo que solicitaron residencia definitiva los días 14 de abril de 2022 y 10 de febrero de 2022 respectivamente. Recurren pues aun hoy no existe una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo sea aprobando o rechazando su petición, lo que vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide ordenar a la recurrida que se pronuncie, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales de los recurrentes. Señala que el recurrente Cesar Yimmi Castro Chavez solicitó su permiso de permanencia definitiva el 14 de abril de 2022, el que actualmente se encuentra en etapa de Análisis I. Por su parte la recurrente María Flor Muñoz Machuca solicitó su permiso de permanencia definitiva el 10 de febrero de 2022, el que actualmente también se encuentra en etapa de Análisis I. Asimismo, indica que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, entendiéndose además, que sus cédulas se mantienen vigen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario por los recurrentes corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de sus solicitudes de residencia definitivas presentadas el 10 de febrero y 14 de abril de 2022. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que las peticiones de permanencia definitiva se interpusieron el 10 de febrero y 14 de abril del año 2022. Por su parte, la recurrida informó que las solicitudes de los recurrentes se encuentran ambas en etapa de “Análisis I”, pese a que ha transcurrido a la fecha de esta sentencia en un caso un año y un mes y en el otro, once meses desde su interposición. CUARTO: Que, sin duda ha existido una demora en la resolución de la petición de la recurrente. No obstante lo cual, de acuerdo al artículo 27 de la Ley N°19.880, en la especie nos encontramos ante un caso fortuito o fuerza mayor, por el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria, sin que ello implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros. Además, se tiene en cuenta que el Servicio ha dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, remitiendo los respectivos oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros, que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, por lo que no existe un perjuicio reparable por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de CESAR YIMMI CASTRO CHAVEZ y MARIA FLOR MUÑOZ MACHUCA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro señor Zavala concurre a la decisión teniendo, además presente, que si bien ha existido una demora en la resolución de la petición de los recurrentes, se advierte que la acción utilizada por el actor, no es la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por los recurrentes, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a las suyas con fecha anterior a las mismas, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 71-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado y deduce en favor de CESAR YIMMI CASTRO CHAVEZ, cédula para extranjeros N° 26.552.541-5 y de MARIA FLOR MUÑOZ MACHUCA, cédula para extranjeros N° 26.412.125-6, ambos domiciliados en Paseo 21 de Mayo N° 254, oficina 3 de esta ciudad, recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

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