SIN INFORMACION

ZAMORA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña MARÍA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, abogada, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término unilateral de contrato de salud. En razón de lo indicado estima como vulnerados sus derechos del artículo 19 números 1, 3 inciso cuarto, 4, 9 y 24. Pide que se acoja su recurso, reestableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de los derechos de la recurrente, declarando que el acto cometido por ISAPRE BANMÉDICA S.A. es arbitrario e ilegal, y atenta contra sus garantías constitucionales, ordenando que se deje sin efecto el término unilateral de contrato de salud, manteniendo su contrato vigente, y que se adopten las demás medidas que se estime conforme a derecho y al mérito de autos, con costas. Como antecedentes fácticos reseña que trabaja en una consultora, que tiene 51 años, y que es titular de un contrato de salud en ISAPRE BANMÉDICA S.A., habiendo tenido serios problemas de salud durante los últimos años, lo que le ha significado recurrir a distintos médicos buscando tratamiento. Invoca la muerte de su padre de manera súbita, varias dificultades laborales, la pandemia y el hecho de vivir en el sector de Plaza Italia, con las implicancias de seguridad que eso significa, como antecedentes que incidieron en que su salud mental que se fue deteriorando, y que hizo crisis en octubre de 2021. Afirma que buscó ayuda urgente, lo que trajo como consecuencia que se le otorgara licencia médica, la cual fue prorrogada con dos licencias más, y con un tratamiento que mantiene a la fecha de su recurso. Reclama que la Isapre objetó cada una de sus licencias como mero trámite, no considerando los antecedentes que las fundan, teniendo asimismo problemas para el reembolso de las boletas, conforme detalla. Agrega que, finalmente, la recurrida le comunicó por medio de una carta llena de imprecisiones la decisión unilateral de poner término a su contrato con fecha 30 de junio de 2022, por haber hecho uso de beneficios que en su opinión, no le corresponderían.. Precisa que las tres licencias aludidas fueron autorizadas por COMPIN, ordenando su pago. No obstante, afirma que tres días después de la última resolución, recibió carta de la Isapre recurrida en que la desafilia. Enfatiza lo deteriorado de su estado emocional, manteniéndose en tratamiento. Agrega que revisando su historial en COMPIN, se dio cuenta que la información que le proporcionó la Isapre es distinta a la que le señaló a dicha entidad. Ejemplifica que a ella le negó las licencias por no estar justificado el reposo por el teleperitaje, pero al COMPIN le agregó que el médico estaba querellado por licencias fraudulentas. Razona que, de haberlo sabido, a lo menos habría intentado cambiar de centro médico. En relación a la carta recibida por su parte el 5 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-87166-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. A folio 32, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña MARÍA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, abogada, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, por el acto arbitrario e ile

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