C/ BEENJIORRY DANTAN. DTE. M.P.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando que los antecedentes de investigación por ahora hacen plausible la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público en su formalización, atendida la dinámica de la agresión efectuada por el imputado, como también la entidad del arma utilizada y el sector del cuerpo objeto del ataque, evitando la víctima una consecuencia mayor por la utilización de sus brazos para protegerse, considera esta Corte que se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito y la participación que le ha correspondido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, considerando la pena de crimen asignada por ley al delito en cuestión, como también la existencia de una condena anterior y de otras causas vigentes contra el imputado, conforme a lo referido por el ente persecutor, así como el modo de comisión de los hechos y el horario y lugar de ataque hacia la víctima, es que resulta posible sostener, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de esta última, sin que existan otras medidas cautelares de menor intensidad suficientes para asegurar dicho fin. Por lo señalado y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del once de marzo de dos mil veintitrés por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que para la configuración de un delito de homicidio frustrado, se requiere una lesión de una entidad idónea para provocar un resultado de muerte, el que finalmente no se materializa por la intervención de un tercero en el curso causal de los hechos, antecedentes que no constan en autos y, en tal sentido, este disidente considera que los hechos materia de la formalización sólo constituyen un delito de lesiones menos graves, teniendo presente, además, que mientras no se acredite la concurrencia de dolo homicida y de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que impliquen una agravación de la situación penal del encartado, la cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 189-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 9:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen
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