BAEZA/SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit M - 700 – 2022 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 28 de Junio de 2022, que rechazó la demanda de despido injustificado, condenando únicamente al pago del feriado proporcional. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N°3 del mismo Código, al estimar que las ausencias que dan origen al despido se encontraban injustificadas a pesar de contar con licencia médica, ello por no haberse comunicado ésta a su empleador. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el
Fallo
fallo en infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal. Señala que las infracciones que denuncia se materializan en los considerandos octavo a décimo de la sentencia, pues a diferencia de lo que ella señala, la norma indica solo que la ausencia deba estar justificada, y no que exista una comunicación previa u oportuna de la causal que justifica la inasistencia al empleador. Expresa que la jurisprudencia ha entendido que la causa justificada para ausentarse corresponde a un motivo suficiente para ello, siendo las enfermedades una clara justificación para aquello. La discusión que se ha planteado aquí por el sentenciador, en orden a que se requiera una comunicación al empleador dentro del plazo legal previsto en la norma para tramitar una licencia médica, es agregar una exigencia no señalada en la norma. Agrega que conforme a los términos del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud de 1984 que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, no cabe dudas que ellas son una justificación para ausentarse del trabajo, siendo cosa distinta si el trabajador tendrá derecho o no a cobrar el subsidio correspondiente, o bien, se autorice la misma licencia. Sostiene finalmente que la interpretación correcta de la norma es entender que para justificar la licencia basta con que se extienda la licencia médica no que daba ser comunicada al empleador, y es el yerro interpretativo cometido el que llevó a rechazar la demanda, influyen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit M - 700 – 2022 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 28 de Junio de 2022, que rechazó la demanda de despido injustificado, condenando únicamente al pago del feriado proporcional. Funda su recurso en la causal del
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