JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA SANTA FILOMENA SPA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la parte incidentista apela respecto de la resolución dictada con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de letras y Garantía de Puerto Natales que rechazó la nulidad por falta de emplazamiento respecto del cuaderno de gestión preparatoria. Solicita se revoque dicha resolución y, en definitiva, recibir a prueba el incidente promovido por su parte. SEGUNDO: Que, atendido los hechos alegados por la incidentista, resultaba necesario para una adecuada resolución fijar los hechos que debían ser acreditados por ella para sostener su pretensión en el sentido de no haber tenido su residencia y domicilio en el lugar donde fueron hechas las búsquedas y posterior notificación. TERCERO: Que, así las cosas, la recepción de la causa a prueba resultaba ser un trámite indispensable para la debida resolución del incidente planteado, por lo que no ajustándose a derecho el procedimiento utilizado por el tribunal a quo, la resolución en alzada será modificada como se dirá a continuación. Y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, y en su lugar se decide que previo a resolver el incidente de nulidad, el tribunal deberá recibirlo a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que correspondan, por juez no inhabilitado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°73-2023 Civil.-

Fallo

se decide que previo a resolver el incidente de nulidad, el tribunal deberá recibirlo a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que correspondan, por juez no inhabilitado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°73-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, la parte incidentista apela respecto de la resolución dictada con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de letras y Garantía de Puerto Natales que rechazó la nulidad por falta de emplazamiento respecto del cuaderno de gestión preparatoria. Solicita se revoque dicha resolución y, en definitiva, recibir

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