BRIEBA/AMPRA INGENIERÍA Y GESTIÓN LTDA.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-3722-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2022, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Raúl Brieba Abarca, en contra de Ampra Ingeniería Y Gestión Limitada, declarando que el actor prestó servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 20 de marzo del año 2019, que el despido indirecto impetrado por el actor fue justificado y condena a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada en un 50%, feriado legal y proporcional, que además deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor por el saldo perteneciente a las gratificaciones de los meses de septiembre de 2015 a junio de 2016 y la condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha de convalidación del mismo, sin costas. La parte demandante invoca en su recurso como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 172 y 163 del Código del Trabajo. Pide que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja, y anule parcialmente la sentencia definitiva en virtud de la causal que invoca, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en la que se establezca como base de cálculo para efectos indemnizatorios, el monto de $350.000.- y que, la indemnización por años de servicios a pagar corresponde a 5 remuneraciones, procediendo a corregir tanto los montos de las indemnizaciones como de las prestaciones a pagar del modo que detalla, con costas de la causa y del recurso. Por su parte, la demandada, hizo valer en su recurso como primera causal la establecida en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456 del Código del Trabajo , conjuntamente con la causal anterior, vuelve a invocar
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: PRIMERO: Que la demandante hace valer en su recurso -como única causal-, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 172 y 163 del Código del Trabajo. En cuanto a la infracción al artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que como la remuneración del actor era fija, como se desprende del anexo de contrato firmado con fecha 1 de junio de 2016, el sentenciador debió haber tomado como base de cálculo la última remuneración mensual del trabajador, correspondiente al mes de junio de 2018, que ascendía a $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos), y no haber tomado como base de cálculo la remuneración establecida en el anexo firmado con fecha 1 de junio de 2016 por cuanto dicha remuneración era equivalente, en esa época, al ingreso mínimo mensual. Es por ello que, a medida que fue pasando el tiempo, la remuneración del actor fue aumentando conforme a la variación que experimentaba el ingreso mínimo, llegando en junio de trescientos cincuenta mil pesos, tal y como se desprende del certificado de pago de cotizaciones previsionales de Previred, de fecha 10 de julio de 2019, incorporado como prueba documental por la propia demandada. En cuanto a la infracción al artículo 163 del Código del Trabajo, indica que en la sentencia se reconoció que el trabajador prestó servicios a la demandada desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 20 de marzo de 2019, esto es 4 años con 6 meses y 19 días. Así, por haber trabajado 4 años y fracción superior a 6 meses, correspondía una indemnización equivalente a 5 remuneraciones y no a 4, como se observa en la sentencia, habiendo infringido con ello el artículo 162 inciso 2° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, puestos en este ámbito el recurso de la demandante no podrá prosperar por cuanto va contra hechos establecidos en la sentencia. En efecto en cuanto a la base de cálculo de la remuneración, el considerando séptimo número dos de la sentencia se da por acreditado el siguiente hecho: ”Que con fecha 1 de junio de 2016 las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo por el cual la remuneración del actor era rebajada a la suma de $ 250.000 imponibles”, conclusión que resulta
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentenciadora ha infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, produciendo con ello una sentencia carente de sustento y lógica, que contiene decisiones contradictorias, toda vez que en el considerando séptimo de la sentencia da por acreditado ciertos hechos y en la parte resolutiva otorga cuestiones distintas. Así entonces, refiere que es difícil comprender que el Tribunal acredite que el demandante dejó de prestar servicios en junio del año 2018 y finalmente para condenar sostenga exactamente que dejo de prestar servicios en la fecha del auto despido, es decir, el 20 de marzo del año 2019, es decir, 9 meses después de haber dejado de trabajar efectivamente para su representada y, más grave aún, fuera de todo plazo para demandar el supuesto despido injustificado. Agrega que, en el considerando octavo se señala que existiría una supuesta deuda de cotizaciones previsionales correspondientes o derivadas del no pago de las mismas por concepto de gratificaciones, lo que no es efectivo, ni existe prueba que lo acredite, toda vez que si se encuentra acreditado es que la remuneración total incluía el pago de la gratificación legal garantizada y las cotizaciones por el total de la remuneración se encuentran incluida en el pago de las cotizaciones acompañadas por su parte. Explica que,
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-3722-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2022, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Raúl Brieba Abarca, en contra de Ampra Ingeniería Y Gestión Limitada, declarando que el actor prestó se
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