PACHECO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de VICTORIA BETSABETH PACHECO PEÑA, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de extranjeros N° 25.322.938-k, quienes de conformidad a los establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, señalan que Victoria Betsabeth Pacheco Peña ingresó al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Así entonces, previo al vencimiento de su visa temporaria el 11 de marzo de 2020 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes N° 3595625. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la ordene de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, Que, con relación al “silencio administrativo positivo” señalan que es importante considerar que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución. De lo anterior, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo en este caso el recurso de protección la garantía escogida para restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley. Previas citas legales y
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, se recibió el informe emitido por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Manifiesta Victoria Betzabeth Pacheco Peña, menor de edad, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó a Chile en calidad de turista el 1 de noviembre de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2019, a petición del tutor de la recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración de la ex Gobernación Provincial de Talca, otorgó a la extranjera por primera vez y en calidad de titular, una visa temporaria para menores, la cual se mantuvo vigente hasta el día 13 de marzo de 2020. Con fecha 11 de marzo de 2020, la recurrente solicitó, por primera vez el beneficio de permanencia definitiva (solicitud ID 3595625). Respecto de esta primera solicitud, sometida al análisis correspondiente, el 8 de marzo
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Talca, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de VICTORIA BETSABETH PACHECO PEÑA, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de extranjeros N° 25.322.938-k, quienes de conformidad a los establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
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