TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

INVERSIONES BRETANA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CONSUELO ESCOBAR) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo 19° se eliminan los acápites cuarto a séptimo. b) Se elimina el fundamento 21°. c) En el

Fundamentos

considerando 22° se suprime el párrafo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente señala en su recurso y alegatos que la sentencia recurrida acogió en parte sus alegaciones, al acoger parcialmente la pérdida tributaria del año tributario 2009, en cuanto a la pérdida relativa a Inversiones Bretaña Investment, hasta el monto de ($241.157.705.-) y que para rechazar la demostración de la pérdida tributaria F.I.P. Capital Trust, la sentencia arguye que faltó acreditar la razón y respaldo de determinadas operaciones de dicho fondo, y no de la sociedad reclamante, como sería lógico, a su juicio. Añade, que no ésta demás recordar que los fondos de inversión, como el fondo de autos, son entidades formadas por aportes de varios inversionistas y administrados por una sociedad anónima, un tercero, que además no se encontraba relacionado con la sociedad reclamante, de forma tal que la sentencia se habría extendido a ámbitos que excedían el marco de la discusión y que no tenían por qué acreditarse por la actora. Señala que el F.I.P. Capital Trust invirtió en dos áreas de negocio, zapaterías (Calzados del Sur S.A.) y panaderías (cadena Pan D’Or Chile S.A.), los cuales se arruinaron, razón por la cual las cuotas del primero perdieron todo su valor. Agrega que, a objeto de evitar más pérdidas en los costos de liquidación del Fondo, se optó por vender las cuotas a un tercero que asumiría dicha responsabilidad. Expresó que la pérdida por la inversión efectuada en el fondo de inversión privado Capital Trust, corresponde a la diferencia entre lo invertido al suscribir y adquirir 14.001 cuotas emitidas por el F.I.P. ascendente a $1.291.011.627 en el mes de noviembre de 2007, y lo recibido por la venta de dichas cuotas a Inversiones Camino Mirasol Limitada el 31 de marzo 2008, empresa con la cual no estaría relacionada. Lo anterior, considerando una disminución de capital acordada en asamblea extraordinaria de 06 de diciembre de 2007, recibiendo acciones (524.444) de Calzados de Sur S.A., a las que se les asignó un valor de $435.356.967.- De esta manera, calcula la pérdida, por este concepto, en ($855.654.660.-). Indica que el precio de $1.000 por la venta del total de las cuotas, responde a que el F.I.P. no contaba con activos relevantes ni valor económico, siendo su patrimonio negativo. Alega que la razón de vender las cuotas era salir de un negocio ruinoso, posibilitando a quien compró las cuotas, de activar la operación del F.I.P. aportando capital a futuro, presumiéndose lícitos la causa y el objeto del acto. Señala que el S.I.I. nunca controvirtió las operaciones, razones y respaldos, de “las pérdidas que causaron, a su vez, la pérdida”, es decir, las Causas del Estado Patrimonial del Fondo. Considera que la sentencia apelada decide contra lo establecido en una parte de sus considerandos; iría más allá de los hechos controvertidos; y, en base a un argumento arbitrario que excede el marco de lo legalmente exigible y de las reglas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en cuanto rechaza el reclamo en lo relativo a aceptar la utilización por la actora de la pérdida tributaria F.I.P. Capital Trust del año tributario 2009 por la suma de ($855.654.659.-) y en su lugar se declara que se acoge íntegramente el reclamo, dejándose sin efecto las Liquidaciones N° 363 y 364 de 12 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus documentos. Redacción del abogado integrante señor Jorge Francisco Balmaceda Hoyos. N°Tributario Y Aduanero-88-2022. No firma el señor Jorge Francisco Balmaceda Hoyos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo 19° se eliminan los acápites cuarto a séptimo. b) Se elimina el fundamento 21°. c) En el considerando 22° se suprime el párrafo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente señala en su recurso y alegatos

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