ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON CESPEDES
Rol
P-4518-2012
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P45182012, Ra l Troncoso Delpiano,ú abogado, en representaci n de ó SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DE CHILE S.A., Í Rut N° 96.981.1308, empresa del giro de su denominaci n, domiciliada en Miraflores N° 383, Oficina 1502, Santiago, interponeó demanda ejecutiva en contra de ANA TRANSITO CESPEDES NU EZÑ , c dula deé identidad N° 5.049.4489, se ignora actividad, con domicilio en Avda., Grecia N° 334, Codegua, por la suma de $54.513. por concepto de cotizaciones previsionales impagas, conforme a la resoluciones que se acompa a. Agrega que las resolucionesñ tienen m rito ejecutivo, la deuda es l quida, actualmente exigible y la obligaci n noé í ó se encuentra prescrita. Solicita tener entablada demanda ejecutiva por $54.513, m s reajustes e intereses penales establecidos en el art culo 11 de la Ley N° 19.278,á í devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el d a de su pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta elí ó entero cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada ANA TRANSITO CESPEDES NU EZÑ , patrocinada por su abogado Carlos Alberto Moreno Sandoval, opone excepci n deó prescripci n extintiva de la acci n ejecutivaó ó , solicitando sea acogida, con costas. Se ala que, del propio libelo ejecutivo de estos autos, como igualmente de losñ documentos aparejados a l, fluye indubitadamente que la acreencia que seé demanda en el presente proceso ejecutivo procede del supuesto no pago de aportes previsionales que se devengaron en los meses de Marzo y Mayo del a o 2003; y delñ mes de Abril del a o 2005. Es decir, desde hace m s de 10 y 8 a os a la presente datañ á ñ respectivamente. De igual modo, desde hace m s de 7 a os a la presente data; estoá ñ es, a partir del mes de enero del a o 2006, que ces en las labores deñ ó sostenedora de Colegio Rep blica de Grecia, respecto del cual, efectuabaú labores docentes y administrativas, empleando a profesores bajo su subordinaci n y dependencia.ó En las se aladas condiciones, queda de manifiestoñ que la acci n ejecutiva se encuentra irremediablemente extinguida por laó prescripci n, habida consideraci n del transcurso de 5 a os.ó ó ñ TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, en su rebeld a, seg n se se al en resoluci n dictada con fecha 16 de agosto de 2013.í ú ñ ó ó CUARTO: Que se declar admisible la excepci n, recibi ndose la causa a prueba,ó ó é fij ndose como punto a probar el siguiente: “á Efectividad de haber transcurrido 5 a os desde el t rmino de los respectivos servicios de los trabajadores cuyasñ é cotizaciones de cesant a se cobran en esta causaí ”. QUINTO: Que encontr ndose los autos en estado,
Fallo
se declara: Que se ACOGE la excepci n de ó prescripci n extintiva de la acci nó ó ejecutiva, sin costas, por existir un motivo plausible para interponer la acci n deó cobro y no existir oposici n al momento de la tramitaci n de la excepci n. ó ó ó AN TESE, D JESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DEÓ É SENTENCIAS, NOTIF QUESE Y ARCH VESE EN SU OPORTUNIDAD.Í Í NOTIF QUESE POR CORREO ELECTR NICO A LAS PARTES QUE LOÍ Ó HUBIERAN DESIGNADO RNMXXRQXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RNMXXRQXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT P45182012 RUC 12 302523760 Pronunciada por PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diez de enero de dos mil veintid s., se notific po
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Rancagua, diez de enero de dos mil veintid s. ó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P45182012, Ra l Troncoso Delpiano,ú abogado, en representaci n de ó SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DE CHILE S.A., Í Rut N° 96.981.1308, empresa del giro de su denominaci n, domiciliada en Miraflores N° 383, Oficina 1502, Santiago, interponeó demanda
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