PADILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Arnold Bryan Padilla Camones, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 16 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 4 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 12, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, opone la excepción de cosa juzgada, toda vez que ante esta Corte se tramitó la causa Rol Protección N°132745-2022, la que fue interpuesta por omisión en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, ya que la carga de dar curso al procedimiento recaía en el recurrente, toda vez que se encontraba pendiente el pago de derechos respectivo. En cuanto al fondo, indica que el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de restitución. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud del acto, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. A folio 14, el recurrente evacúa traslado, señalando que si bien el recurso señalado fue rechazado atendido que se encontraba pendiente el pago de derechos por parte del recurrente, sostiene que dicha obligación fue cumplida, generándose una nueva omisión la que se mantiene en el tiempo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, del mérito de la causa Rol Protección N°132745-2022, seguida ante esta Corte, consta que por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó el recurso de protección interpuesto a favor del recurrente, la cual no fue impugnada. Segundo: Que, en tales autos, se recurre en contra de la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la recurrente, lo que fue desestimado en el citado
Fallo
fallo al estimar que la carga de dar curso al procedimiento administrativo, recaía en el actor. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y atendido lo señalado por el recurrente en estrados, si bien el primer recurso de protección fue desestimado por esta Corte, la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva se mantiene a la fecha, toda vez que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la petición formulada por la parte recurrente, manteniéndose la conculcación de las garantías constitucionales denunciadas, lo cual permite descartar que la sentencia de término en el pleito primigenio tenga la aptitud de provocar la excepción de cosa juzgada que se reclama. II.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Quinto: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Sexto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Arnold Bryan Padilla Camones, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 16 de no
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